REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000482
ASUNTO : IP11-P-2009-000482

LIBERTAD PLENA
Identificación de la causa
FISCAL: ABG. JUDITH MEDINA Fiscal del Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO: (S): RAFAEL RAMON YARI CHIRINOS
DEFENSA: ABG. DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: RAFAEL RAMON YARI CHIRINOS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.568.466, de 49 años de edad, nacida en Punta Cardon en fecha 113-09-1960, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle democracia casa Nro. 23 de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de conformidad al articulo 521 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto penal, viene acompañado de:

1) Acta Policial Nº D44-2DA-CIA-SIP: 058: Suscrita por los funcionarios militares, TENORIO ROA JESUS, LUCIDIO MARTINEZ, ROBERT ESCALONA y CUBA MONTIEL LEONARDIS, de fecha 21 de Febrero de 2009 y donde estos dejan constancia de: “…Siendo aproximadamente las 15:00 horas cuando nos trasladábamos por el Barrio 23 de enero en la esquina de la calle falcón del centro de la ciudad, observamos a un ciudadano vestido de franela color blanco corta y un short de color azul, procedimos a detenernos con la finalidad de identificarlo… seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica al 171 extensión SIPOL, suministramos la información para la referida consulta, y quien posteriormente nos informa que mencionado ciudadano se encuentra SOLICITADO SEGÚN TELEGRAMA 11048 DE FECHA 7/11/1995, POR EL JUZGADO SUPERIOR 1ERO EN LO PENAL SEGÚN OFICIO 848 DE FECHA 31/10/1995, POR EL DELITO DE POSESION Y VENTA DE DROGA…”

Analizando las actuaciones del presente asunto; esta Juzgadora observa:

El artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por éste Código se regirán por las reglas siguientes:

2) En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el Juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el numeral siguiente;

Verificado como ha sido que al mencionado ciudadano en el año 1.995 se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de posesión y tráfico de estupefacientes, y realizada cómo ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, se tiene por ejecutado dicho requerimiento del Tribunal Penal. En este sentido, y con la finalidad de evitar futuras aprehensiones por los mismos hechos y que ya han perdido vigencia, se ORDENA sea excluido del Sistema SIPOL.

Por último, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es procedente aplicar alguna medida que restrinja la libertad del mencionado imputado durante el proceso, y al contrario es deber del Estado garantizar la libertad personal; en este sentido no podría ésta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener al referido ciudadano privado de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgar LIBERTAD PLENA. Y se ordena la remisión del asunto a la Fiscalía del Régimen Transitorio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8, 9 y 243, así como el artículo 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano: RAFAEL RAMON YARI CHIRINOS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.568.466, de 49 años de edad, nacida en Punta Cardon en fecha 113-09-1960, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle democracia casa Nro. 23 de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Notifíquese a las partes del presente auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Remítase el asunto a la Fiscalía del Régimen Transitorio. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. YENICE DIAZ URDANETA