REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000663
ASUNTO : IP11-P-2009-000663


ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vistas la solicitud interpuesta el día 22 de Marzo de 2009, por el Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, explicando los motivos en la cual fundamentó la solicitud en virtud de la investigación policial llevada a cabo por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento 44 Guardia Nacional Bolivariana con sede en Punto Fijo. del Estado Falcón, con el fin de localizar en el interior de la vivienda objeto de ésta solicitud, cualquier vinculación con hechos relacionados con el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otro elemento de interés criminalìstico relacionado con documentos u objetos para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, y cualesquiera otros objetos que guarden relación con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Considerando que los fundamentos expuestos son suficientes, e indica además los funcionarios comisionados para la práctica y ejecución de dicha diligencia éste TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN-EXTENSIÓN PUNTO FIJO (ENCONTRANDOSE EN LABORES DE GUARDIA), autorizó el referido allanamiento.

PRIMERO: Expedir. r ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y como excepción a la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar doméstico y de todo recinto privado, establecida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a practicarse en:

1. Una vivienda construida de bloques frisada, pintada de color azul, con una puerta principal de color blanco con una ventana del lado izquierdo de color blanco, ubicada en la entrada principal del Sector Amuay, cruce a la izquierda en calle Nro 08, de la población de Amuay, Municipio Los Tàques Estado Falcón, donde presuntamente pernota un ciudadano apodado “EL CUCARACHO”; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Patio que da a la calle Nro 09. SUR: Una vivienda abandonada, construida de bloques in pintar. ESTE: Una vivienda de color rosado y por el OESTE. Una vivienda elaborada en bloques y cemento sin pintar.

SEGUNDO: Se autoriza la FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION de la vivienda arriba descrita y de los objetos y/o materiales de interés criminalìstico que se incauten.

TERCERO: El registro será practicado por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 04 Destacamento 44de la Guardia Nacional, Punto Fijo. Los funcionarios encargados de realizar el registro deberán obrar con respeto a la dignidad humana y haciendo buen uso del arma de reglamento e igualmente siguiendo las normas del artículo 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: El fin de la autorización de la visita a los mencionados lugares es:
Localizar en el interior de la vivienda objeto de ésta solicitud, cualquier vinculación con hechos relacionados con el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otro elemento de interés criminalìstico relacionado con documentos u objetos para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, y cualesquiera otros objetos que guarden relación con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

QUINTO: La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días

SEXTO: La presente Orden se expide en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve, a las 11:10 horas de la mañana.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ