REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000656
ASUNTO : IP11-P-2009-000656

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. MEURY L LEIDENZ M, Fiscal 15 (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): LUIS EDUARDO GIL G y, JAVIER EDUARDO GALLARDO
DEFENSOR (A): ABG. ROGMARY CHIRINOS BARÒN, defensora privada.
DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. RITA CÀCERES
VICTIMA: ISMAEL F. MARTÌN DE SOUSA

Visto escrito en el cual Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Publico Abg. MEURY LEONOR LEIDENZ MARÌN, mediante el cual presenta a éste Tribunal los ciudadanos: LUÍS EDUARDO GIL GÓNZALEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.551.632, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Miriam Gil González, natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Paraparal Los Guayos, Urbanización Parque Mire, Manzana B, Casa Nº 24, después de Occimetal mecánica y en casa de mi Abuela Mariara, Sector 7, Casa Nº 63 Diagonal al CDI de Mariara Valencia, Estado Carabobo. JAVIER EDUARDO GALLARDO BRITO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.859.097, de Veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 05-09-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Manuel Gallardo y Naile Brito Sánchez natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Bocaína, al lado del Barrio Ruiz Pineda, Calle Trujillo, Casa Nº 27-3, diagonal al modulo Policial, Valencia, Estado Carabobo, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ISMAEL FRANCISCO MARTÌN DE SOUSA, y para quienes se solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal.

Impuestos los imputados LUIS EDUARDO GIL G y, JAVIER EDUARDO GALLARDO del precepto Constitucional, igualmente se les explico los derechos que tiene como imputado, se les pregunto si deseaban declarar, éstos manifestaron su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ, ratifica su solicitud, además de imputar a los ciudadanos: LUIS EDUARDO GIL G y, JAVIER EDUARDO GALLARDO, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del ISMAEL FRANCISCO MARTÌN DE SOUSA, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, en vista del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Marzo del 2009, donde el ciudadano. ISMAEL FRNACISCO MARTÌN DE SOUSA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.604.665, ante el CICPC, manifestò lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy en momentos cuando llegaba al estacionamiento del edificio ubicado en Avenida Ollarvides Edificio Andrés de esta ciudad, me percato que llega un vehículo Fiesta de Color Blanco, de donde se baja un sujeto, y con un destornillador se para en lado de la camioneta de mi hermano HECTOR y la abrió, por lo que me bajé del carro y cuando trato de llamarle la atención sale corriendo y se le cayó un teléfono celular, pero en eso se presentó una Comisión del CICPC., que detuvo al sujeto y el que se encontraba dentro del vehículo Fiesta trató de huir, pero el alcanzado por una comisión del CICPC., quien lo detuvo también...”

DEL ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 19 de Marzo del 2009, suscrita por el detective RINSWER BOSCAN, adscrito al CICPC., sub-delegación Punto Fijo, deja constancia de lo siguiente: “Cuando se encontraba realizando investigaciones decampo, por las adyacencias de la panadería Dino Pan, ubicada en l Avenida Ollarvides, en compañía de los funcionarios: JOSE ALDAMA; RUDECINDO RODRIGUEZ; y OSWALDO HERNÀNDEZ, fueron interceptados por un ciudadano que dijo llamarse. MARTÌN DE SOUSA ISMAEL FRANCISCO, quien les manifestò que un sujeto había abierto la camioneta Silverado, color azul placas A75AL8G, propiedad de su hermano HECTOR DE SOUSA, logrando señalar al ref3erido sujeto, así mismo les señaló un vehículo Ford Fiesta, color blanco, placas DBL-700, que era en el cual se desplazaba dicho ciudadano, y el mismo estaba emprendiendo veloz huida, motivo por el cual optaron por interceptar al sujeto que se desplazaba a pie quedando identificado como. JAVIER EDUARDO GALLARDO BRITO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.859.097, de Veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 05-09-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Manuel Gallardo y Naile Brito Sánchez natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Bocaína, al lado del Barrio Ruiz Pineda, Calle Trujillo, Casa Nº 27-3, diagonal al modulo Policial, Valencia, Estado Carabobo, a quien le incautaron un Koala, Un destornillador, dos celulares descritos en el acta policial, y dos manojos de llaves en su poder, y el conductor del referido vehículo fue incautado como: LUÍS EDUARDO GIL GÓNZALEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.551.632, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Miriam Gil González, natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Paraparal Los Guayos, Urbanización Parque Mire, Manzana B, Casa Nº 24, después de Occimetal mecánica, a quien le fue incautado en su poder, un teléfono celular descrito en el acta policial; vistas las evidencias incautadas a los imputados, éstos fueron impuestos de los derechos que le asisten como imputados, se les informó que quedarían detenidos a la orden del Ministerio Publico, a quien se le informó del procedimiento, y quien giró las instrucciones respectivas, los aprehendidos fueron trasladados hasta el comando de la zona Policial Nro, 02 donde quedaron detenidos.., por estar presuntamente incursos en uno de os delitos contra la propiedad.
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, no existe peligro de fuga y pero si de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud del fiscal y decretar a los imputados: LUIS EDUARDO GIL G y, JAVIER EDUARDO GALLARDO. MEDIDA CAUTELARR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano MARTÌN DE SOUSA ISMAEL FRANCISCO, se declara con lugar la flagrancia y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal Penal y se les advirtió a los imputado el contenido del articulo 262 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados. LUIS EDUARDO GIL G y, JAVIER EDUARDO GALLARDO, ampliamente identificados en acta, por la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículo 4, de la Ley S obre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del MARTÌN DE SOUSA ISMAEL FRANCISCO. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalìa Décima Quinta Auxiliar, del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. RITA CÀCERES