REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000661
ASUNTO : IP11-P-2009-000661
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES ADARME, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): SEGOVIA DIAZ ISMER RAFAEL
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: YUSMARY CAROLINA LEAL GONZÀLEZ,
DEFENSOR (A): ABG. FATIMA DE SOUSA MOLINA, Defensora Privada
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. RITA CÀCERES.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico ERMILO ROSALES ADARMES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ISMER RAFAEL SEGOVIA DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.460, nacido en fecha:30-05-84, de 24 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Unión con Andrés Eloy, casa Nº 1-01, de Punta Cardón, teléfono 0424-6844177, hijo de Miriam de Segovia y Ramón Segovia, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. YUSMARY CAROLINA LEAL GONZÀLEZ titular de la cedula de identidad Nº V-18.632.899, domiciliada en Sector Punta Cardòn, Calle 23 de Enero, Casa S/N, teléfono, 0416-765.36.67. Estado Falcón.
Por su parte el ciudadano: ISMER RAFAEL SEGOVIA DIAZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que No deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora privada ABG. FATIMA D` SOUSA MOLINA, quien expuso los alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “La defensa señala que no se opone a la solicitud formulada por el Ministerio Público por cuanto se está al inicio de la investigación. Es todo”
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. ISMER RAFAEL SEGOVIA DIAZ, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YUSMARY CAROLINA LEAL GONZÀLEZ, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de Marzo del 2009, efectuada por la ciudadana. YUSMARY CAROLINA LEAL GONZÀLEZ, ante el Ministerio Público, y donde expuso lo siguiente: “ el día de ayer a las 11.00 horas de la mañana, me encontraba en casa de la hermana de mi ex-concubino, ILIANA SEGOVIA, con mi hija y tres hijos de la señora ILIANA, cuando de repente llegó mi ex-concubino y sin mediar palabras me dio un golpe en la cara, en ese momento yo agarré un palo para defenderme y le pegué en la cabeza, comenzamos a forcejear logrando éste fracturarme el codo, y vista de lo que había pasado salió corriendo de la casa, luego me llevaron al hospital de Maraven, y de allì me trasladaron al hospital calles Sierra, allì me prestaron los primeros auxilios, donde me diagnosticaron fractura de codo derecho..”
ACTA DEINVESTIGACIÒN POLICIAL Nro. 075-09, de fecha, 19 de Marzo del 2009, donde los funcionarios militares. VICTOR MENDOZA VILLANUEVA; VICTOR RODRIGUEZ GARCÌA; RODOLFO VARGAS CASTILLO y BLANCA GIL BASTIDAS, adscritos al Comando regional Nro. 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana. Punto Fijo, dejan constancia que el día 19 de Marzo del 2009, siendo las 03.00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión, con la finalidad de cumplir con una referencia externa emitida por la Fiscalìa Décima Sexta del ministerio Público, ABG. ERMILO JOSÈ ROSALES ADARMES, de fecha 16-03-2009, donde giró instrucciones de practicar la aprehensión del agresor, denunciado por la ciudadana. LEAL GONZÀLEZ YUSMARY CAROLINA, al llegar a la dirección indicada, Barrio 23 de Enero, Calle Unión, ubicaron al ciudadano, a quien le informaron el motivo de la presencia de la comisión militar, procediendo a su identificación. ISMER RAFAEL SEGOVIA DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.460, nacido en fecha:30-05-84, de 24 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Unión con Andrés Eloy, casa Nº 1-01, de Punta Cardón, quien fue impuesto de los derechos que le asisten como imputado, informándole al Ministerio Público de la detención del referido ciudadano, y quien giró las instrucciones respectivas, de éste fuera trasladado hasta el comando de la zona policial Nro, 02, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado. ISMER RAFAEL SEGOVIA DIAZ, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por cuanto son vecinos, aún cuando viven separados, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. LEAL GONZÀLEZ YUSMARY CAROLINA, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: ISMER RAFAEL SEGOVIA DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.460, nacido en fecha:30-05-84, de 24 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Unión con Andrés Eloy, casa Nº 1-01, de Punta Cardón, teléfono 0424-6844177, hijo de Miriam de Segovia y Ramón Segovia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. YUSMARY CAROLINA LEAL GONZÀLEZ. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CÀCERES
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