REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002027
ASUNTO : IP11-P-2007-002027
AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL 13 RO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
IMPUTADO (S): ALEXIS HENRIQUE FONSECA BOLIVAR, ALEXANDER FONSECA, ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, SARA RAAD VIÑA y LUZNERY VALDERRAMA GUTIERREZ
DEFENSOR (A): HERMES AREVALO SERRANO, FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY, JESÚS ALBERTO DICURU ANTONETTI.
SECRETARIA: ABG. RITA CÀCERES
PUNTO PREVIO
Ahora bien debe dejar constancia esta juzgadora que en fecha 09 de Enero del 2009, fue recibido en este Despacho el presente asunto Penal, el cual fue Redistribuido entre los Tribunales de Control de esta extensión Judicial, en virtud de que el Juez que conocía del expediente se encuentra suspendido desde el día 13 de Mayo del 20008, y que por Resolución Nro. 53-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Coro, de fecha 02-12-2008, se Ordenó su Redistribución, quedando asignado a este Tribunal Primero de Control. En fecha 12 de Diciembre del año 2008, esta Juzgadora hizo uso de las vacaciones legales correspondientes a los períodos 2006-2007; 2007-2008, reintegrándome a mis labores habituales el día 16 de Marzo del presente año. Razón por la cual se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de fundamentar el auto de apertura al juicio oral y público en el presente asunto penal, tomando en consideración el contenido del Acta levantada en ocasión de la Audiencia Preliminar; de fecha 12 de Mayo del 2008, donde ya existe un dispositivo dictado por el Juez Tercero de Control de esta extensión Judicial, así como en la doctrina y jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, y que en los casos donde ya existe un dispositivo, puede declararla un juez distinto al que falló en la oportunidad del debate ya que la inmediación es necesaria con respecto a la decisión que se emite al terminar recogida en un acta….., sentencia 640-240408-07-1704, Magistrada Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.
Del contenido del Acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar del día 12 de Mayo del 2008, se evidencia lo siguiente: “ Vista la, Acusación presentada por el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ABG. RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN, en contra de los acusados. ERICK JOEL GONZALES NAVEDA, venezolano, nacida en fecha: 29/09/1973, la Cédula de Identidad Nº V.-11.764.712, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer año, Urbanización las Margarita Calle 5 sector 1 Vereda 32 Casa Nº 01, quien manifestó no desear declarar acogiéndose al Precepto Constitucional: 06/07/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.840.460, de 25 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Cuarto año de Bachillerato, domiciliado LAS MARGARITAS SECTOR ¡” CALLE NUEVE CASA Nº 22, de los Cubanos, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo Iván José Gonzáles Acosta y Eric Coromoto Navega, Quien se le preguntó se deseaba declarar manifestando el mismo que no por todo lo habían expuesto mis Defensores Privados. . ALEXANDER JUNIOR FONSECA, venezolano, nacido en fecha: 20-08-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.554.095, de 29 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Santa Rosalía, al final de la Jacinto Lara, Casa S/N, frente el Ambulatorio de los Cubanos, de Profesión u Oficio: Ayudante de Soldador, hijo de Jesús Salvador Martínez y Minerva Josefina Duran SARA RAAD VIÑA: venezolana nacido en fecha: 21/06/1981, la Cédula de Identidad Nº V.- 20.104.831, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, Edad 18 años, CAMPO MARAVEN AVENIDA 13 CASA Nº 08-144, Desea Declarar le Pregunta El Tribunal, Manifestó que no desea declarar acogiéndose al precepto constitucional, 29 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Santa Rosalía, al final de la Jacinto Lara, Casa S/N, frente el Ambulatorio de los Cubanos, de Profesión u Oficio: USLEY VALDERRAMA, titular de la cedula de Identidad Nº V-19. 231.630, DOMICILIADA EN LA MARGARITAS SECTOR 1 EN LA CALLE OLLARVIDES, y ALEXIS HENRIQUE FONSECA BOLIVAR, venezolano, nacido en fecha: 20-08-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.554.095, de 29 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Santa Rosalía, al final de la Jacinto Lara, Casa S/N, frente el Ambulatorio de los Cubanos, de Profesión u Oficio: Ayudante de Soldador, hijo de Jesús Salvador Martínez y Minerva Josefina Duran, quienes actualmente se encuentran bajo Medida Privativa Judicial de Libertad, la cual cumple en el Internado Judicial de la ciudad de santa Ana de Coro; a excepción del imputado, ERICK JOEL GONZALES NAVEDA, quien actualmente reencuentra en libertad, bajo régimen de presentación, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la, Audiencia Preliminar.
En el presente asunto penal, luego de la Audiencia Preliminar por motivos arriba descritos no se dictó el auto de apertura a juicio oral y publico, una vez distribuido a este despacho éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, luego del abocamiento se pronuncia de la siguiente manera:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De fecha 08 de Noviembre del 2007, Corre inserta en el presente asunto, Acta Policial, en la que los funcionarios adscritos a la Zona Policial No 2 de Polifalcón, indican que se encontraban verificando una información recibida vía telefónica, donde señalaban la presencia de un sujeto gordo vestido con franela amarilla y bermudas negras, quien presuntamente se encontraba expendiendo sustancias estupefacientes en la vereda 31 del sector 1 de la Urbanización Las Margaritas. Una vez en el sitio observaron frente a una casa amarilla con rejas decorativas blancas y puesta de metal de color blanco a tres ciudadanos, uno de ellos obeso, de estatura mediana, trigueño, vestido con suéter amarillo y bermuda verde, descripción que coincidía con la que les fuera suministrada, quien tenia en sus manos una bolsa negra, de la que se encontraba sacando varios objetos en forma de pelota contentivos de alguna sustancia ilícita, las cuales por la actitud de los ciudadanos estaban comparando el peso y dividiendo las porciones, en virtud del delito flagrante que se estaba cometiendo, se identificaron como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto, emprendiendo la huida e ingresando cada uno de los ciudadanos por la puerta de la residencia que estuviere mas próxima, llevando coda uno consigo parte de los objetos con forma de pelota que estaba manipulando, ingresando los tres ciudadanos en tres residencias distintas, por lo que los funcionarios se dividieron e ingresaron en cada una de las casas amparados en el ordinal 1° del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, e indicaron en el acta lo siguiente: se colectó un envoltorio grande de material sintético de color negro (bolsa) contentivo en su interior de tres envoltorios de regular tamaño de forma de pelota compuesto por una sustancia compacta forrada con una cinta de color negro con un olor fuerte y penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita (COCÀINA), así como 30 envoltorios de material sintético transparente, y en su interior una presunta sustancia denominada (COCAÌNA), y Un envoltorio de regular tamaño tipo pelota y en su interior una presunta sustancia ilícita (COCAÌNA) y como resultado de las evidencias encuatadas en el allanamiento fueron detenidos los imputados. ALEXIS HENRIQUE FONSECA BOLIVAR, ALEXANDER FONSECA, ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, SARA RAAD VIÑA y LUZNERY VALDERRAMA GUTIERREZ
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En la audiencia preliminar, los abogados defensores expusieron los siguientes argumentos, según se desprende del Acta de Audiencia de presentación: JESUS DICURU. Como punto previo, solicito la nulidad absoluta de la presente acusación fiscal por cuanto en su acto conclusivo el Ministerio Público no le tomo la declaración a su defendido ya que las declaraciones solo se realizan en la fase de la investigación la cual la misma no se realizó en su oportunidad legal, dejándose constancia ya que el quería colaborar con el Ministerio Público. Por cuanto se le había violentado el derecho a la Defensa, al Ministerio Público se le solicitaron, una serie de diligencia por que se habían desvirtuados, estas solicitudes se habían realizado de conformidad con lo establecido en el 125 ordinal 5 y 6 130 del COPP y el artículo 49 Ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 280 el objeto de la fase preparatoria, cuando solicitaron esa declaración se hizo en la fase preparatoria, el FM, no declaró al Imputado, en tal sentido el Tribunal de Control debe declarar la nulidad del presente acto de conformidad con el establecido en el artículo 191, del COPP, alegó el abogado defensor el artículo 195 en su primer aparte, ratificando la solicitud formulada, el Tribunal debe observar que hay violación en toda la acusación, aquí no se puede subsanar la acusación fiscal porque aquí terminó su acto conclusivo, el efecto de las nulidades de un acto lo establece en el artículo 196 del COPP, solicitó el abogado defensor, LA NULIDAD DE LA ACUSACION FISCAL con respecto a su defendido ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, quien fuera privado de su libertad en el mismo momento de la aprehensión en la Audiencia de Presentación, si es cierto que el ministerio publico tiene 30 días para realizar su acto conclusivo y prorrogable, si el fiscal no presenta acusación fiscal el Imputado saldrá en libertad, el abogado hizo referencia a la Jurisprudencia del Dr. Cabrera. Cuando son delito de lesa humanidad, Igualmente traigo la ponencia del Dr. Rangel Montes que habla con las medidas cautelares como lo beneficios procesal, los beneficios procesales son para los condenados, solicito de pleno derecho LA NULIDAD DE LA ACUSACION FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del COPP y que su Defendido ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, sea Juzgado en Libertad, a una medida Cautelar Menos Gravosas, es todo. Alega la excepción del artículo 28 literal e ordinal 2, por cuanto la acusación fue inmotivada, consideró el abogado defensor que la Representación fiscal narró lo mismo de las actas policiales, que la acusación carece de lo establecido en el 326 ordinal 3° 4° y 5° del COPP, opuso la excepción prevista en el ordinal 328 ordinal 4° literal “I”, alegó que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 sobre las Pruebas Testimoniales el Defensor Privado hace una Lectura de las personas que estaban en el procedimiento, todas las personas son testigo presénciales donde supuestamente se encontraron las Sustancias. Sobre las Pruebas Documentales, se encuentra en la presente causa con la constancia de Trabajo, constancias de Estudios, Se acogen al principio de la comunidad La prueba.
HERMES AREVALO SERRANO, defensor Privado, quien en su exposición negó rechazó y contradijo la acusación fiscal por cuanto la misma carece de elementos que hagan presumir que sus defendidos sean imputados, el procedimiento se realizo de una manera arbitraria, que los funcionarios policiales violentaron el proceso por cuanto hicieron la investigación con bragas de pdvsa, y Luego se que se percataron que un señor estaba pesando bolsas, todo esto es ilógico, la policía allana a tres inmuebles amparados con el artículo 310 en estos inmuebles encontraron a varios ciudadanos, los funcionarios policiales violentaron el proceso, los ocupante de ese inmueble deber ser traídos todos no dejar a uno y a otros, alegó la inviolabilidad del Inmuebles y la Nulidad del Procedimiento, Igualmente manifestò que la libertad o una medidas menos gravosas no sea solo para el defendido del ABG, JESUS DICURU si no para todos ellos en virtud que son los cinco que pertenecen al mismo asunto, se Adhiere a la SOLICITUD DE NULIDAD planteada por sus colegas. Es todo”.
OÍDAS COMO FUERON LAS EXPOSICIONES HECHAS POR LAS PARTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y LA MANIFESTACIÒN DE LOS ACUSADOS DE NO RENDIR DECLARACIÓN, EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DECIDIÒ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “ Pasó a decidir de conformidad con lo pautado al artículo 330 del COPP. A dar respuesta a lo solicitado por la defensa Privada el Defensor Privado argumentó que el acto de aprehensión de su defendido no se realizó, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa por que lo funcionarios pueden realizar la aprehensión flagrante, ya que todo se puede evidenciar que se realizó el mismo día, igualmente argumentó la falta de individualización de los ciudadanos Imputados, se evidencia en la presente acusación que si fueron individualizado, Los ofrecimientos de pruebas si existen una separación en cuanto al ciudadano Alexis Fonseca Bolívar y Sara no fueron idénticas, según el ciudadano Fonseca Bolívar fue capturado en diferentes residencias, entiende el Tribunal que el Ministerios Publico está acusando a todos los ciudadanos de aquí de autos, en cuanto a la falta de pertinencias. En cuanto a lo que refiere a la defensa que no se llevaron a una persona y otras no, el MP, es el responsable de quien está en responsabilidad del hecho, por cuanto es el único que debe perseguir a esas personas, se desecha la ilegalidad del proceso.
Consideró el Tribunal que no hubo ninguna violación en la escogencia a las personas ya que es el ministerio publico, es él al que le compete, en cuanto a la Defensa del abogado. JESUS DICURU, de declarar la nulidad de la acusación por cuanto el mismo no fue individualizado por la fiscalia publica, como lo establece el artículo 330 , el derecho del imputado ordinal 5° , que había peticionado por parte del Imputado ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, al Ministerio Público en el escrito de fecha 26 de Noviembre del 2007, se encuentra plasmado en la presenta acusación, por que afecta al Imputado el Tribunal Declaró La, NULIDAD DE LA ACUSACION FISCAL, solo con respecto al Acusado. ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, decidió el Juez Tercero de Control que la Acusación Fiscal presentada en fecha 29-02-2008, con respecto a los demás imputados, cumplía con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admitió Totalmente el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE FONSECA BOLIVAR, ALEXANDER JUNIOR FONSECA, SARA RAAD VIÑA y USLEY VALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO en Modalidad Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto al Ciudadano: ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, se declaró la nulidad de la Acusación, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acto conclusivo respectivo, en un Lapso de 10 días.
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, con respecto al imputado ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, que la represtación Fiscal no presentó el escrito acusatorio, lo que originó que al referido ciudadano en fecha 28 de Mayo del 2008, el Tribunal Segundo de Control previa solicitud de la defensa le otorgara Libertad, con imposición de Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, régimen de presentación Una vez al mes.
ADMISIÒN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales ofrecidas por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, fueron admitidas todas y cada una de las mismas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Se acoge el Principio de la comunidad de la Prueba.
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS
DE PROSECUCIÒN DELPROCESO
Admitida como fue Totalmente la Acusación el ciudadano Juez pasó a imponer a los acusados de marras de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial, el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado. Inmediatamente el Tribunal pasó a preguntar a los acusados si desean acogerse al mencionado procedimiento, manifestando los mismos a viva voz y de forma separada: “No admitir los hechos y por lo tanto no se acogen a tal Procedimiento. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA. PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación presentada en fecha 29-02-2008, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE FONSECA BOLIVAR, ALEXANDER JUNIOR FONSECA, SARA RAAD VIÑA y USLEY VALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de los acusados ALEXIS ENRIQUE FONSECA BOLIVAR, ALEXANDER JUNIOR FONSECA, SARA RAAD VIÑA y USLEY VALDERRAMA, antes identificados por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el juez de juicio competente. Se instruye a la Secretaria para que se sirva remitir el presente Asunto Penal al Tribunal de Juicio respectivo, todo de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida de Privación que le fuera impuesta a los acusados de marras por cuanto los motivos que dieron lugar a ella no han variado. Así se decide.-
En relación al ciudadano ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, y vista la decisión de retrotraer el proceso hasta tanto se realizara las diligencias pertinentes por el ministerio publico, y como quiera que la representación Fiscal no presentó el escrito Acusatorio, en el lapso de los diez (10) días otorgados por el Tribunal, al referido imputado le fue otorgada la Libertad bajo régimen de presentación, cada 30 días, se ORDENA: LA CONTINENCIA de la Causa con respecto al imputado. ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, y dejar copia certificada del acta de Audiencia Preliminar de fecha 12 de Mayo del 2008, y del presente auto de apertura al Juicio oral y Público. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones a la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a los Jueces de Juicio en su oportunidad legal. Divídase la Continencia de la Causa con respecto al imputado. ERICK JOEL GONZALEZ NAVEDA, y dejar copia certificada del acta de Audiencia Preliminar de fecha 12 de Mayo del 2008, y del presente auto de apertura al Juicio oral y Público Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2008. Cúmplase con todo lo ordenado. Notifíquese a las partes
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CÀCERES
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