REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000699
ASUNTO : IP11-P-2009-000699

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ G. Décimo Quinto, (A) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): YOBANY NAVARRO PEÑARANDA
DEFENSOR: (A): ABG. BETSY RIVERO, defensora privada
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. RITA CÀCERES


Visto el escrito presentado por Fiscalìa Décima Quinto (A) del Ministerio Publico ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZÀLEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: YOBANY NAVARRO PEÑARANDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.677.702, nacido en fecha 15-08-75 de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de Manuel Salvador Navarro (D) y Vilma Rosa Peñaranda, natural de Colombia y residenciado en Antiguo Aeropuerto vereda 03 casa Nº 02, sector 04, donde esta Licorería antiguo Aeropuerto, de Punto Fijo, Teléfono: 0424-6953507, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, y donde aparece como victima el Estado venezolano.



Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZÀLEZ, modifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto han variado las circunstancia por la cuales la había, en virtud de que recibió información de la ONIDEX, oficina Coro que la cedula de identificación incautada en poder del ciudadano. YOBANY NAVARRO PEÑARANDA, Los datos le corresponden al mismo y aparece registrado ante esa institución. Razón por la cual solicita se Ordene la inmediata Libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consignando en la audiencia ante el tribunal la comunicación emanada de
Por su parte el ciudadano: YOBANY NAVARRO PEÑARANDA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y deja a su abogada defensora para que presente sus alegatos. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensora privada, ABG. BETSY RIVERO, quien manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 22 de Marzo del 2009, suscrita por los funcionarios militares, JOSÈ CEDEÑO GALINDO; HENRRY DUQUE LEAL y MIGUEL CHACOA RAMOS, adscritos al Comando Regional Nro. 4 Destacamento Nro. 44, donde dejan constancia que el día 22 de marzo del 2009, a eso de la 03.00 horas de la tarde, cuando se encontraba de servicio por el Sector La Chinita, pudieron observar a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo tipo moto, indicándole a su conductor se estacionara al margen derecho, siendo identificado como. NAVARRO PEÑARANDA YOBANY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.677.702, de 32 años de edad, casado, comerciante, natural de Abrego Norte de Santander Colombia, y residenciado en. Antiguo Aeropuerto, Vereda 3 Casa Nro 02, Municipio Carirubana, le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, y su documentación personal, enseñando el ciudadano una cédula de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº V-26.677.702, y cuando procedieron a chequear la cedula de identidad, por cuanto presumían una anormalidad en la misma, la oficina Nacional de Identificación y Extranjería Onidex Ubicada en. Aeropuerto Internacional Josefa Camejo informó que el referido numeró, no pertenecía a ninguna persona, razón por la cual decidieron practicar la detención del ciudadano, e informar de lo ocurrido al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien giró las instrucciones respectivas, y que el ciudadano aprehendido fuera remitido al Comando de la Zona Policial Nro. 02. De la revisión del oficio Nro. RIIE-3-0327-132, de fecha 23 de Marzo del 2009, emanado de la oficina INIDEX, Punto Fijo, Estado Falcón, se evidencia que los datos aportados por el Ministerio Público, en cuanto a la Cédula de Identidad Nro, V-26.677.702 corresponden, al mencionado ciudadano, y que reposan en la Oficina ONIDEX , de la ciudad de Coro.-

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solamente consta el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, que aprehendieron al ciudadano, y del oficio Nro. RIIE-3-0327-132, de fecha 23 de Marzo del 2009, emanado de la oficina INIDEX, Punto Fijo, se evidencia que no consta ninguna otra actuación para esta juzgadora presumir que se está ante la presencia de un hecho punible. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y ordenar la Libertad sin restricción para el imputado. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. YOBANY NAVARRO PEÑARANDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.677.702, nacido en fecha 15-08-75 de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de Manuel Salvador Navarro (D) y Vilma Rosa Peñaranda, natural de Colombia y residenciado en Antiguo Aeropuerto vereda 03 casa Nº 02, sector 04, donde esta Licorería antiguo Aeropuerto, de Punto Fijo, Teléfono: 0424-6953507. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÀCERES