REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000700
ASUNTO : IP11-P-2009-000700

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JONATHAN ALBERTO QUINTERO
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: MARY CARMEN TORREALBA QUINTERO.
DEFENSOR (A): ABG. JUAN CARLOS LEON R, defensor privado
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico ERMILO JOSÈ ROSALES ADARMES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: YONATHAN ALBERTO QUINTERO Q, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.934 (no la porta), nacido en fecha: 25-03-83, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio TSU en mantenimiento Industrial, domiciliado en el Callejón Ricaurte entre Ecuador y Bolivia, casa Nº 19-162, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269-2473738, hijo de Haydee Quintero y Jhonny Nelson Godoy, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. MARY CARMEN TORREALBA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.550.923, domiciliada en la calle Bolivia entre Girardot y Zamora, casa Nº 43 de color verde, de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 04266128011

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARY CARMEN TORREALBA QUINTERO, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Por su parte el ciudadano: YONATHAN ALBERTO QUINTERO Q, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada, abogado. JUAN CARLOS LEÒN ROJAS, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 22 de Marzo del 2009, donde los funcionarios policiales WILLIAN GARBAN y JOSÈ ACOSTA, adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, Destacamento Policial Nro. 21 de la zona 02, siendo 06.10 horas de la tarde, cuando se encontraba realizando recorrido rutinario, recibieron llamada del comando de la centralista de Guardia donde le informa el cabo que se trasladara hasta el callejón Ricauter, entre calle Ecuador y Bolivia, donde un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana de nombre MARI CARMEN TORREALBA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.550.923, de profesión estudiante, domiciliada en la calle Bolivia entre Girardot y Zamora, casa Nº 43 de color verde, de Punto Fijo Estado Falcón, a quien observaron nerviosa, y llorando y les manifestò que un ciudadano de nombre JONATHAN QUINTERO, quien era su concubino la había agredido física y verbalmente, y que el mismo se encontraba en su residencia, ubicada en. Callejón Ricaurte entre Ecuador y Bolivia, casa Nº 19-162, de Punto Fijo, Estado Falcón, por lo que se dirigen a la referida dirección y al llegar allì fueron atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse. JONATHAN ALBERTO QUINTERO, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.934 (no la porta), nacido en fecha: 25-03-83, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio TSU en mantenimiento Industrial, a quien le manifestaron que quedaría aprehendido por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previsto y sancionado en la novísima Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, a la orden del Ministerio Público. DEL ACTA DE DENUNCIA, Nº 112, de fecha 22 de Marzo del 2009, efectuada por la ciudadana. MARI CARMEN TORREALBA QUINTERO, se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy como 06,00 horas de la tarde, estaba yo en la casa de su mamá buscando a mi bebé, ya que la dejo cuidando todo el día y en la noche me la llevo, de repente me llegó por detrás me haló el pelo, me tiró en el piso, me empezó a dar patadas, luego estando tirada en el piso me agarró por la garganta y me estaba ahorcando, en ese momento salió el esposo de una prima de él que se llama BULMARO, y le dijo que me soltara y me dejara quieta porque si no lo golpeaba, allì fue donde me soltó, como pude toda adolorida agarré a mi hija y me fui para la casa, donde resido. …”

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado JONATHAN ALBERTO QUINTERO, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARI CARMEN TORREALBA QUINTERO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: YONATHAN ALBERTO QUINTERO Q, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.934 (no la porta), nacido en fecha: 25-03-83, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio TSU en mantenimiento Industrial, domiciliado en el Callejón Ricaurte entre Ecuador y Bolivia, casa Nº 19-162, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269-2473738, hijo de Haydee Quintero y Jhonny Nelson Godoy, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° concatenado con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. MARY CARMEN TORREALBA QUINTERO Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES