REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000701
ASUNTO : IP11-P-2009-000701


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): YOHENDI DAVID SIBEIRA COLINA
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: MORALES YENIFER GREGORIA.
DEFENSOR (A): ABG. SACHENKA GOITÌA S, defensora privada
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico ERMILO JOSÈ ROSALES ADARMES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: YOHENDI DAVID SIBEIRA COLINA, venezolano, natural de Charaima Municipio Falcón del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.340, nacido en fecha: 15-01-80, de 29 años de edad, estado civil: soltero, de oficio albañil, domiciliado en Haraima, calle Principal sector La pastora, casa s/n, después del Bar “La pastora” del Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono 0416-4684345, hijo de Pedro Sibeira y Vilma Colina, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. YENIFER GREGORIA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.500.277, domiciliada en Haraima, calle Principal sector La pastora, casa s/n, después del Bar “La pastora” del Municipio Falcón del Estado Falcón.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YENIFER GREGORIA MORALES, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Por su parte el ciudadano: YOHENDI DAVID SIBEIRA COLINA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada, abogado. SACHENKA GOITÌA S., quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DEINVESTIGACIÒN PENAL Nro. 084-09 de fecha, 22 de Marzo del 2009, donde los funcionarios militares VICTOR MENDOZA VILLANUEVA; FROILAN MENESES JAIMES, y DENNIS TORRES QUIÑONES, adscritos al Comando Regional Nro 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia que el día 23 de Marzo del presente año en curso, siendo 09.00 horas de la mañana, se constituyeron en comisión, con la finalidad de cumplir con una referencia externa emitida por la, Fiscalìa Décima Sexta del Ministerio Público, a cargo del abogado. ERMILO ROSALES ADARMES, de fecha 23 de marzo del 2009, quien giró instrucciones de practicar la aprehensión del agresor denunciado por la ciudadana. MORALES YENNIFER GREGORIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.500.277, quien manifestò la dirección de residencia del presunto agresor, ubicada en Charaima, Sector La Pastora, Casa Principal, casa S/N, Municipio Falcón Estado Falcón, antes de salir de comisión hizo acto de presencia el ciudadano antes mencionado, a quien se le informó de la denuncia formulada en su contra, siendo identificado, Como. YOHENDI DAVID SIBEIRA COLINA, venezolano, natural de Charaima Municipio Falcón del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.340, nacido en fecha: 15-01-80, de 29 años de edad, estado civil: soltero, de oficio albañil, domiciliado en Charaima, calle Principal sector La pastora, casa s/n, después del Bar “La pastora” del Municipio Falcón del Estado Falcón, a quien le manifestaron que quedaría aprehendido por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previsto y sancionado en la novísima Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, a la orden del Ministerio Público. DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de Marzo del 2009, efectuada por la ciudadana. MORALES YENNIFER GREGORIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.500.277, se evidencia lo siguiente: “ Quiero denunciar a mi concubino, que se llama YOHENDI DAVID SIBEIRA COLINA, quien el día sábado a las 09.00 horas de la mañana llegó a mi casa en estado de ebriedad y comenzó a insultarme, luego me dijo que tenía hambre y yole serví la comida en ese momento tomó el plato y me lo lanzó pegándome en el brazo, continuó ofendiéndome y me empujó en dos oportunidades, esto sucede a menudo todos los fines de semana, hasta en presencia de mis dos hijas de 4 y 2 años. …”

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado YOHENDI DAVID SIBEIRA COLINA, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DELIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MORALES YENNIFER GREGORIA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: YOHENDI DAVID SIBEIRA COLINA, venezolano, natural de Charaima Municipio Falcón del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.340, nacido en fecha: 15-01-80, de 29 años de edad, estado civil: soltero, de oficio albañil, domiciliado en Haraima, calle Principal sector La pastora, casa s/n, después del Bar “La pastora” del Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono 0416-4684345, hijo de Pedro Sibeira y Vilma Colina, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° concatenado con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. MORALES YENNIFER GREGORIA. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES