REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000291
ASUNTO : IP11-P-2007-000291


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER LEAL, FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
IMPUTADO: OSCAR ANTONIO COLMENARES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 17 de Febrero de 2007 siendo las 12:30 horas de la Madrugada cuando Funcionarios Adscritos a la Zona Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales, hoy Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando Labores de Patrullajes por el Centro Comercial de Punto Fijo, específicamente por la Calle Girardot con Calle Independencia en la Unida Móvil Nº P-208, cuando logran observar al hoy imputado, OSCAR ANTONIO COLMENARES, quien al notar la presencia de la comisión policial, se tornó esquivo, por lo que proceden a darle la voz de alto, solicitando que mostrara todo lo que llevara consigo, por lo que amparados a la ley procedieron a efectuar la respectiva Inspección
personal incautándole en su mano izquierda la cantidad de cinco (05) envoltorios tipo cebollita, de material sintético de color verde, anudados en su parte superior con hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y penetrante, presuntamente una sustancia ilícita, por lo que fue detenido y puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. En esa misma fecha, vale decir 17 de Febrero de 2007 el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo decretó al ciudadano Oscar Antonio Colmenares, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3º consistente en la Presentación periódica cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo. Ahora bien, en el curso de la investigación fue incorporada a los Autos Experticia Química Botánica Nº 9700-06-055 de fecha 28-02-2007, en donde se determinó que la sustancia contenida en los envoltorios incautados en poder del ciudadano Oscar Antonio Colmenares, correspondía a la sustancia ilícita denominada como Cocaína Clorhidrato, con un peso neto de Un Gramo con Cincuenta (1,50 Gr).
En esa misma fecha se libró Oficio Nº FAL-13-247-2007 dirigido al Director del Hospital Dr. Alfredo Van Griecken de la Ciudad de Coro a los fines de otorgar cita médica con el objeto de determinar si efectivamente el referido ciudadano es consumidor de sustancias ilícitas, concediéndosele la cita para el día 17-05-2007, fecha en la cual se practicó la correspondiente Evaluación Médico – Psiquiatra y se concluyó la condición de Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del ciudadano Oscar Antonio Colmenares.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se demostró la Condición de Consumidor del imputado de marras.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa se demostró que el ciudadano Oscar Antonio Colmenares es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ello fue arrojado así por los resultados Toxicológicos y Psiquiátricos y Psicológicos, condición que excluye la responsabilidad penal del mismo en virtud de mandato expreso de la ley.

*Ahora bien*, el hecho que el ciudadano Oscar Antonio Colmenares sea un fármaco – dependiente, constituye una causal para la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA. EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra OSCAR ANTONIO COLMENARES, en donde aparece como víctima el Estado Venezolano. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público y al imputado de marras en el presente expediente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. RITA CÀCERES