REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001444
ASUNTO : IP11-P-2007-001444
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILIO JOSÉ ROSALES ADARMES, FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
IMPUTADO: JEAN CARLOS VALERA.
VICTIMA: SONYA GÓMEZ.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12 de Agosto de 2007 la ciudadana SONIA GÓMEZ interpuso formal denuncia en contra de un ciudadano de nombre JEAN CARLOS, la cual quedó signada bajo el Nº 328 y en la cual se dejó constancia que dicha ciudadana le preguntó a su hija de nombre SOLIANI DEL VALLE MUNDARAY GÓMEZ de 15 años de edad, que si ella era virgen y yo le dije que no, que le preguntó con quien había estado y ella me respondió que había sido con Jean Carlos, por lo que se dirigió en compañía de su hija a la casa del señor Jean Carlos y no estaba, se le informó que estaba en su sitio de trabajo, se dispuso a ir hasta el sitio ubicado en la calle Comercio de Caja de Agua, lugar en donde labora el ciudadano en cuestión vendiendo frutas y éste al notar a la denunciante con su menor hija, agarró un cuchillo y se dirigió por los lados del camión, para luego salir corriendo, que el papá de su hija corrió detrás de este y al notar dicha situación a la altura de la avenida los interceptó una patrulla de la policía por los que resultaron aprehendidos. Ante tales hechos el Ministerio Público emitió auto de Orden de Inicio de la Investigación en fecha 05 de Mayo de 2008 y en fecha 13 de Agosto de 2007 y en consecuencia fue presentado en fecha 14 de Agosto de 2007 el ciudadano JEAN CARLOS VALERA MATERANO por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, por lo que en esa misma fecha le fue decretado Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 256 Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esa sede Judicial y la prohibición de acercarse a la víctima, todo ello por la presunta comisión del delito de Acto Carnal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que dichos hechos estaban encuadrados dentro de los Supuestos del delito de Acto Carnal, tipificado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual consagra una pena de Quine a Veinte Años, alegando a su vez que según el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo de cuatro (04) meses, por consiguiente desde la fecha en la que fue interpuesta la denuncia hasta la actualidad, dicho plazo ha transcurrido totalmente, aunado a que no se han podido incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, y que en efecto pueda comprobarse la comisión del hecho punible antes mencionado , sumado a que solo existe el testimonio de la víctima.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe ningún otro testimonio sino el de la ciudadana Sonia Gómez, y, que desde que se interpuso la denuncia , vale decir en fecha 12 de Agosto de 2007 hasta la actualidad han transcurrido Un (01) año y Siete (7) meses sin que el Ministerio Público haya dado término a la investigación, tal y como lo establece la Ley Especial que rige la materia.
*Ahora bien*, el hecho que haya transcurrido dicho Lapso Procesal y que no se hayan podido incorporar nuevos testimonios ni elementos a la investigación, constituye una causal para la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JEAN CARLOS VALERA MATERANO, como consecuencia del Sobreseimiento cesan las Medidas Cautelares impuestas al imputado. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, al imputado de marras y a la víctima en el presente expediente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA
ABG. RITA CÀCERES
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