REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001161
ASUNTO : IP11-P-2008-001161
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILIO JOSÉ ROSALES ADARMES, FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
IMPUTADO: ALFONSO EFRAIN RODRÍGUEZ COLINA.
VICTIMA: ELSY EVELYN BRACHO DE RODRÍGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26 de Abril de 2008 la ciudadana ELSY EVELYN BRACHO DE RODRÍGUEZ interpuso formal denuncia en contra el ciudadano ALFONSO EFRAIN RODRÍGUEZ COLINA, la cual quedó signada bajo el Nº 072 y en la cual se dejó constancia que el día anterior como a las 10:30 horas de la noche, la señora en cuestión se encontraba acostada cuando su esposo llegó ebrio y la sacó de la cama, rompiéndole la ropa, para posteriormente morderle el seno y que la arrastró por el suelo produciéndole excoriaciones en la espalda, por lo que el Ministerio Público emitió auto de Orden de Inicio de la Investigación en fecha 05 de Mayo de 2008 y en fecha 16 de Mayo del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control fue debidamente notificado de tales hechos y del inicio de la Investigación de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo cursa en autos Acta de Entrevista de fecha 03 de Octubre de 2008 suscrita por el Agente de Investigación Pablo Castillo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Entrevista de La víctima en la que relata que el día 02 de Octubre de 2008 que fue nuevamente agredida por su esposo, ya que ella trabaja y a él no le gusta dicho hecho, que recibió golpes en la cara y en la pierna y que le produjo heridas en la cervical, en el brazo derecho.
Ante tal circunstancia en fecha 18 de Septiembre de 2008 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le impuso a la ciudadana las Medidas de Seguridad pertinentes a tenor de lo pautado en los Artículos 72 y 87 Numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, consistentes en la prohibición del ciudadano ALFONSO RODRÍGUEZ de acercarse a la mujer agredida, a su residencia, de estudio (si los hubiere) o sitios cotidianos, prohibición que el ciudadano Alfonso Rodríguez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a la ciudadana ELSY EVELYN BRACHO DE RODRÍGUEZ o algún integrante de la familia y por último prohibición del presunto agresor ciudadano Alfonso Rodríguez de realizar actos de violencia, psicológica o verbal contra la ciudadana antes indicada o algún integrante de la familia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que según el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo de cuatro (04) meses, por consiguiente desde la fecha en la que fue interpuesta la denuncia hasta la actualidad, dicho plazo ha transcurrido totalmente, aunado a que no se han podido incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, pues que solo existe el testimonio de la víctima.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe ningún otro testimonio sino el de la ciudadana ELSY EVELYN BRACHO DE RODRÍGUEZ, y, que desde que se interpuso la denuncia , vale decir en fecha 26 de Abril de 2008 hasta la actualidad han transcurrido más de Once (11 meses) sin que el Ministerio Público haya dado término a la investigación, tal y como lo establece la Ley Especial que rige la materia.
*Ahora bien*, el hecho que haya transcurrido dicho Lapso Procesal y que no se hayan podido incorporar nuevos testimonios ni elementos a la investigación, constituye una causal para la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ALFONSO EFRAIN RODRÍGUEZ COLINA, en donde aparece como víctima ELSY EVELYN BRACHO DE RODRÍGUEZ. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, al imputado de marras y a la víctima en el presente expediente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ ABG. RITA CÀCERES
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