REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002022
ASUNTO : IP11-P-2008-002022

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY MARY CARMEN VELÁSQUEZ Y MERCEDES URBINA REYES, FISCALES DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
DENUNCIANTE: GUILLERMO GONZÁLEZ.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 14 de Agosto de 2006, en virtud de denuncia formulada por el Ciudadano: GUILLERMO GONZÁLEZ, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, donde indica que un presunto funcionario de la DISIP llegó a su negocio donde labora el joven WILHEN BARROS y con agresividad y metiéndole miedo montó en un carro al referido ciudadano, por lo que él le impidió que se lo llevara.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien visto y analizado las actas que integran la presente causa penal, la representación del ministerio publico, concluye que los hechos allí descritos no revisten carácter penal, toda vez que no puedan encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni el código penal ni en las leyes especiales; considerando a demás que la actuación de los representantes del ministerio publico no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto por el Código Penal como por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que la acción desplegada por el funcionario de la DISIP, no constituye delito algún, no pudiendo encuadrar dichos hechos en el delito de Amenazas, es por lo que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el hecho imputado no es TIPICO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

*Ahora bien*, toda vez que el hecho denunciado en el presente caso NO ES TIPICO, por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7° Ejusdem, se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Persona Desconocida; en la cual aparece como víctima la Ciudadano WILHEN BARROS; como consecuencia del Sobreseimiento decretado cesan las Medidas de Presentación por ante este Despacho, con la cuales viene cumpliendo dicho ciudadano. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público y a todas las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. RITA CÀCERES