REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001862
ASUNTO : IP11-P-2008-001862
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ Y NEUCRATES LABARCA, FISCALES DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LAGUNA
DENUNCIADO. MANUEL ANDRADE
SECRETARIA. RITA CÀCERES
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 11 de Noviembre de 2004, en virtud de denuncia formulada por el Ciudadano: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LAGUNA, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, donde indica que un funcionario policial de nombre MANUEL ANDRADE, Distinguido de la Guardia Nacional, luego de llegar a su casa en donde posee un taller de aires acondicionados, lo amenazó para posteriormente darse los golpes con el referido funcionario, que se dirigió junto a varios testigos al Destacamento con sede en Maraven y el funcionario continuó amenazándolo, pero esta vez en presencia de sus propios superiores.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien visto y analizado las actas que integran la presente causa penal, la representación del ministerio publico, concluye que los hechos allí descritos no revisten carácter penal, toda vez que no puedan encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni el código penal ni en las leyes especiales; considerando a demás que la actuación de los representantes del ministerio publico no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto por el Código Penal como por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que la acción desplegada por el funcionario de la Guardia Nacional, no constituye delito algún, toda vez que el denunciante compareció ante la medicatura forense con la finalidad de valorar si efectivamente el mismo presentaba algún tipo de lesión, siendo que dicha Valoración médica arrojó como resultados: “No se aprecian lesiones aparentes…”por lo que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el hecho imputado no es TIPICO.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
*Ahora bien*, toda vez que el hecho denunciado en el presente caso NO ES TIPICO, por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7° Ejusdem, se DECRETA. El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano MANUEL ANDRADE, FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL; en la cual aparece como víctima el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LAGUNA. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público y a todas las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CÀCERES
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