REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002482
ASUNTO : IP11-P-2008-002482

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, FISCAL SEXTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA.
VICTIMA: HÉCTOR JESÚS ARENAS.
SECRETARIA. ABG. RITA CÀCERES

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 07 de Noviembre de 1999 el ciudadano Héctor Jesús Arenas interpuso formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que se suscitaron los hechos, al expresar lo siguiente: “Yo estaba trabajando de taxi, entonces agarré a tres sujetos en la Avenida Bolívar y me dijeron que los llevara hacia Las Margaritas, ,en eso cuando llegamos a El Elevado, me preguntaron que cuanto era, yo le dije mil doscientos, cuando de pronto dos de ellos sacaron dos cuchillos y me amenazaron con matarme, me quitaron la cartera con todos mis documentos y un dinero en efectivo que eran veinticuatro mil setecientos bolívares, me tiraron por el barranco del elevado, me lesioné en varias partes del cuerpo y se llevaron el vehículo marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Marrón, Año 81, Placas AF7-43T, Serial de Carrocería: 1L694BV105327, valorado en dos millones y medio de bolívares. Posteriormente el vehículo fue recuperado y la propia víctima lo llevó al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual guardaba relación con la Causa Nº F-478.982 y se procedió a dejar constancia de la recuperación del vehículo objeto de la presente causa. Se realizó de igual forma inspección Ocular al Vehículo en cuestión y al cabo de determinado tiempo las investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas arrojaron como resultado que los seriales del vehículo antes descrito estaban en su estado original y que en el Sistema SIPOL se encuentra “SOLICITADO Y RECUPERADO” y por lo tanto en fecha 10 de Noviembre de 1999 el Ministerio Público ordenó la entrega de dicho automóvil al ciudadano Eugenio Misael Bermúdez Hernández.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que dichos hechos estaban encuadrados dentro de los Supuestos del delito de Robo Agravado de Vehículo, tipificado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, alegando de igual forma que hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden a la individualización de los autores del hecho punible, toda vez que de las actas se puede observar perfectamente que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, que no existen elementos ni indicios elementos que ayuden a individualizar de los autores o partícipes del delito up supra mencionado, lo que constituye una causal para la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Persona Desconocida, donde aparece como victima. HECTOR JESÙS ARENAS. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público y a la víctima en el presente expediente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. RITA CÀCERES