REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000065
ASUNTO : IP11-P-2009-000065
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER LEAL, FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 23 de Septiembre de 2005 siendo las 08:30 horas de la Mañana los Funcionarios Sargento Segundo Víctor Morales, Agente Orangel Dorante y Agente Jesús Torrealba, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, hoy Policía del Estado Falcón, fueron comisionados para la realización de una labor de inteligencia en un inmueble constituido por una casa de color verde con chaguaramos de color blanco y puerta de color blanco, alinderada por oeste: Casa de color rosada, opacos por el sol, Este: Casa frisada y pintada en una oportunidad de color blanco, Sur: Terreno Baldío. Norte: Su frente (Vía Improvisada) donde presuntamente reside un ciudadano apodado “El Gordo Hernández” y una ciudadana de nombre Elvia, en virtud de información aportada por los vecinos y llamadas telefónicas anónimas efectuadas al Comando de la Zona Policial Nº 2, de que en el interior del mismo presuntamente se distribuía sustancias ilícitas, por lo que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público ordenó el Inicio de la Investigación y en fecha en fecha 28-09-2005 a requerimiento de Órgano Policial actuante se solicitó Orden de Allanamiento por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la cual fue expedida y quedó identificada con la Nomenclatura IP11-P-2008-002853 Dicha Orden de Aprehensión fue materializada por Funcionarios de la Zona Policial Nº 02 y los correspondientes Testigos de ley dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 47 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 2100 del Código Orgánico Procesal Penal, practicando un allanamiento del cual se levantó la correspondiente Acta de Visita Domiciliaria, a su culminación no se dio de hallazgo o incautación de evidencias relacionadas con hecho punible alguno, circunstancia esta que fue comprobada y adminiculada con las actas de entrevistas rendidas por los testigos presenciales con posterioridad a la diligencia de investigación policial.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de. ELVIA JOSEFINA ADRIANZA GUTIERREZ; JOHOSMAR ASDRUBAL PEÑA PEROZO; MAIKER JOSÈ MARÌN BLANCO y FESLE DANIEL DÌAZ conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar la inexistencia de delito alguno a investigar, no puede hablarse de imputación ni mucho menos de un imputado.
*Ahora bien*, el hecho que ni siquiera debe continuarse con la investigación para individualizar al imputado, ya que no existe delito Alguno, constituye una causal para la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA. EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra, ELVIA y el GORDO HERNÀNDEZ, en donde aparece como víctima el Estado Venezolano. Cesa el Régimen de presentación. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ ABG. RITA CÀCERES
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