REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000461
ASUNTO : IP11-P-2009-000461
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA
LIBERTAD CON CAUTELARES PREVIA SOLICITUD FISCAL
JUEZA PRIMERO DE CONTROL ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 13 (A) Abg. ALEXANDER MONTILLA
DEFENSA PRIVADA: Abg. AMER RICHANI
IMPUTADOS: MARCO ANTONIO LUGO y MARIA LISBETH QUEVEDO
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA. ABG. RITA CÀCERES
Visto el escrito acusatorio presentado en fecha 25 de Marzo del 2009, por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público., abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLAMACÌA, en contra de. MARCO ANTONIO LUGO CAYAMA y a la ciudadana MARIA LISBETH QUEVEDO HERNANDEZ, los cuales se encuentran privados de su Libertad en el Internado de la ciudad de Coro, MARCO ANTONIO LUGO CAYAMA, y en ARRESTO DOMICILIARIO. MARIA LISBETH QUEVEDO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en su tercer petitorio solicita a este Despacho que la Privación Preventiva Judicial de Libertad, dictada en contra de los hoy acusado, sea sustituìda por una Medida Cautelar Menos gravosa, toda vez que las circunstancias que dieron lugar ala imposición de la misma cambiaron en el transcurso de la investigación.
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y como quiera que es función del Ministerio Público, garantizar los derechos de las personas, y del debido proceso, así como actuar de buena fe, es procedente declarar conjugar la solicitud formula y en consecuencia ordena la Libertad de los acusados. MARCO ANTONIO LUGO CAYAMA y a la ciudadana MARIA LISBETH QUEVEDO HERNANDEZ, e imponer una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en el ordinal Tercero, consistente en la presentación por ante despacho Una vez a la semana, dado que se encuentra fijada audiencia Preliminar para el día 20 de Abril del 2009. Y así se decide
Por todo loa antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley. ORDENA. La libertad de los acusados. MARCO ANTONIO LUGO CAYAMA, quien se encuentra en el Internado Judicial de la ciudad de Coro y de la ciudadana MARIA LISBETH QUEVEDO HERNANDEZ, que se encuentra cumpliendo ARRESTO DOMICILIARIO, en su casa de habitación, se les impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal Tercero consistente en la presentación Una vez a la semana por ante este Despacho, en un horario comprendido de 08.30 de la mañana a 03.30 de la tarde de Lunes a Viernes. Líbrese la Boleta de Excarcelación y Boleta de Libertad, Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes intervinientes.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCABÀEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CÀCERES
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