REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000462
ASUNTO : IP11-P-2009-000462

REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito en el cual el ciudadano imputado Anthony Yosbelth Pérez Carrero, plenamente identificado en autos, solicita le sea revisada y modificada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta 23 de febrero de 2009, en la celebración de la Audiencia de Presentación por cuanto éste Tribunal consideró acreditados la existencia de los presupuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 22 de febrero de 2009, el imputado fue presentado ante este Tribunal por la Fiscalía Décima Tercera, por presuntamente estar incurso en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en fecha 23 de febrero se celebró audiencia de presentación, resultando el solicitante privado de libertad preventivamente, de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal y en fecha 02 de marzo de 2009, éste Tribunal emite el auto motivado donde se explican los motivos y razones de la medida impuesta.-

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere conveniente…”

En este sentido éste tribunal para decidir en aras de garantizar la tutela judicial efectiva hace las siguientes consideraciones:

1.- Alega el solicitante en su escrito que “mi libertad quedó sujeta a la consignación de presentar ante este despacho constancia de residencia y carta de buena conducta…, … y solicite mi libertad plena como quedó convenido en la audiencia de presentación”. De la revisión del acta de la audiencia de presentación no se evidencia por ninguna parte que se haya convenido lo expuesto por el imputado, en audiencia fue consignado constancia de residencia y buena conducta del imputado Oneido Henrich y fueron agregados al asunto, más no se condicionó la libertad del solicitante a la presentación de dichos documentos, toda vez, que en el auto motivado se explican las razones para haber impuestos dichas medidas.-

Por lo tanto, considera éste Tribunal que los motivos en los cuales se fundamentó para acodar dicha medida, no han variado y lo alegado por el solicitante no constituye motivo suficiente para fundar una modificación de medidas en esta oportunidad procesal, y por lo tanto se NIEGA LA SOLICITUD y se RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTHONY YOSBELTH PEREZ CARRERO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ANTHONY YOSBELTH PEREZ CARRERO, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA
ABG. RITA CACERES