REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001154
ASUNTO : IP11-P-2008-001154

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ISRAEL RADAMES ROMERO BRACHO
DELITO (S) : AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: ZULAY COROMOTO DÌAZ PIMENTEL.
DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ, defensor público Quinto
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico ERMILO ROSALES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ISRAEL RADAMES ROMERO BRACHO, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha: 18/7/1964, de 44 años, cédula de identidad No. 9.589.716, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en el Barrio Ali Primera, calle José Leonardo Chirinos, No. 4, casa de color verde con beige, dos casas pasando el modulo policial, oficio: chofer, hijo de irreal Romero y Rubia de Romero, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8°,concatenado con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. ZULAY COROMOTO DÌAZ PIMENTEL.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 y 87 ordinales 5to y 6t0, de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de Amenazas o violencia en contra de la victima, ciudadana. ZULAY COROMOTO DÌAZ PIMENTEL, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Por su parte el ciudadano: ISRAEL RADAMES ROMERO BRACHO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta de Denuncia, de fecha 05 de Mayo del 2008, donde la ciudadana: ZULAY COROMOTO DÌAZ PIMENTEL, ante la Fiscalìa Décima Sexta del Ministerio Público manifestò lo siguiente: “ El día 01 de Mayo del 2008,. Mi cónyuge ISRAEL ROMERO, llegó a la reunión familiar donde me encontraba y se portó de forma violenta y agresiva amenazándome de muerte y con quemarme la casa, esta situación ya se había presentado antes y temo por lo que él pueda hacer, ya que ha tenido actitudes muy agresivas, ese mismo día andaba tomado me quitó el niño pequeño, y quería estrellar su carro contra el mió, me acosa en todo momento no me deja vivir en paz”

Una vez formulada la presente denuncia, el Ministerio Público ordenó la Apertura de la investigación, así como de las investigaciones relacionadas con el presente asunto penal. En fecha 12 de Junio del 2008, la representación Fiscal impuso al ciudadano. ISRAEL RADAMES ROMERO BRACHO, Medidas de Protección y de seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 9 y 72 numeral 5 de la supra mencionada Ley.


Hechos estos que hacen presumir que el Imputado ISRAEL RADAMES ROMERO BRACHO, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, y Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, concatenado con el artículo 87 ordinal 5t0 y sexto 6to, de la ley especial que rige la materia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de amenazas y o de violencia, en contra de la victima, ciudadana. ZULAY COROMOTO DÌAZ PIMENTEL, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° y 87 ordinales 5t0 y sexto 6to, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: ISRAEL RADAMES ROMERO BRACHO, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha: 18/7/1964, de 44 años, cédula de identidad No. 9.589.716, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en el Barrio Ali Primera, calle José Leonardo Chirinos, No. 4, casa de color verde con beige, dos casas pasando el modulo policial, oficio: chofer, hijo de irreal Romero y Rubia de Romero; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8°,concatenado con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. ZULAY COROMOTO DÌAZ PIMENTEL. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ


SECRETARIA


ABG. RITA CÁCERES