REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000788
ASUNTO : IP11-P-2009-000788

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA, Fiscal 6°
IMPUTADO (S): HENRRY ALEXANDER GARCÌA CHIRINOS.
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública primera.
DELITO. HURTO SIMPLE, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionado en el artículo 451, del Código Penal,
VICTIMA: (S) EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. GILBERTO ZERPA ROBERTSON, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: HENRY ALEXANDER GARCIA CHIRINOS venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 15-03-90, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.059.690, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller domiciliado en calle Girardot, casa Nº 11-72, entre Paraguay y Panamá, a dos casa del instituto Falcón, de Punto Estado Falcón, hijo de Henry Segundo García Gómez y Carmen Maria Chirinos de García, Teléfono: 0424-6741727, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y para quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario.



Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG GILBERTO ZERPA ROBERTSON, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado, por la presunta comisión del delito de. HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Estado Falcón, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado, quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestò su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora pública ABG. SANDRA BLANCO COLINA, quien manifestó lo siguiente: “La defensa solicita la Libertad Plena de su defendido en virtud de que no existen plurales y suficientes elementos de convicción para determinar la autoría de mi representado en el delito imputado, pero de considerar la juzgadora sin lugar esta solicitud, estaría de acuerdo esta defensa con la solicitud realizada por el Ministerio publico”

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares: JOSE ÀNGEL BRACHO LUGO y RAMÒN EDUARDO PÈREZ PERNÌA, adscritos al Comando Regional Nº 04 Destacamento Nro. 44 con sede en Adìcora, dejan constancia que siendo las 07.20, horas de la de la noche del día 29 de Marzo del 2009, cuando se encontraban realizando recorrido vehicular en materia de seguridad por el área del Boulevard de la población de Adìcora, Municipio Falcón , cuando regresaban a las instalaciones del comando, a una cuadra del mismo se en contra un ciudadano de nombre OSCAR HERNÀNDEZ, quien les manifestò que un ciudadano joven, de contextura delgada, que vestía de franela verde con letras amarillas y una Bermuda playera de color blanco con rayas gris, acababa de agarrar uno de los CONOS, de seguridad que se encuentran al dominio público en la parte externa del área del estacionamiento, para evitar que se estacionen vehículos ajenos a la Unidad, y salió corriendo llevándoselo con sentido hacia el faro de Adìcora, inmediatamente salen hacia el lugar indicado, y a una cuadra del lugar observaron al ciudadano con las características aportadas, el cual arrojó un CONO, de seguridad de color anaranjado, en la parte trasera de una CAMIONETA, TIPO PICK-UP, marca, chevrolet, modelo cheyenne, placas 908-AKV, que se encontraba estacionada en la vía, y éste se sentó en la acera a un lado de la misma, procediendo los funcionarios militares a pedirle que sacara el CONO, que lanzó en la parte de atrás de la camioneta, y los acompañara hasta el comando, se le efectuó una inspección corporal no encontrando en sus ropas o adherido en su cuerpo objetos o sustancias de interés criminalìstico, siendo trasladado el ciudadano hasta el Destacamento Nro. 44, de Adìcora, donde quedó identificado como. HENRY ALEXANDER GARCIA CHIRINOS venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 15-03-90, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.059.690, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller domiciliado en calle Girardot, casa Nº 11-72, entre Paraguay y Panamá, a dos casa del instituto Falcón, de Punto Estado Falcón,

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. HENRY ALEXANDER GARCIA CHIRINOS pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes: Acta Policial de fecha 29-03-2009; suscrita por los funcionarios militares, JOSE ÀNGEL BRACHO LUGO y RAMÒN EDUARDO PÈREZ PERNÌA, adscritos al Comando Regional Nº 04 Destacamento Nro. 44 con sede en Adìcora, dejan constancia que siendo las 07.20, horas de la de la noche del día 29 de Marzo del 2009, cuando se encontraban realizando recorrido vehicular en materia de seguridad por el área del Boulevard de la población de Adìcora, Municipio Falcón , cuando regresaban a las instalaciones del comando, a una cuadra del mismo se en contra un ciudadano de nombre OSCAR HERNÀNDEZ, quien les manifestò que un ciudadano joven, de contextura delgada, que vestía de franela verde con letras amarillas y una Bermuda playera de color blanco con rayas gris, acababa de agarrar uno de los CONOS, y observaron los funcionarios militares al ciudadano con las características aportadas, el cual arrojó un CONO, de seguridad de color anaranjado, en la parte trasera de una CAMIONETA, TIPO PICK-UP, marca, chevrolet, modelo cheyenne, placas 908-AKV, que se encontraba estacionada en la vía, y éste se sentó en la acera a un lado de la misma, procediendo los funcionarios militares a pedirle que sacara el CONO, que lanzó en la parte de atrás de la camioneta. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal. Así mismo no existe el peligro de fugo o de obstaculización por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de tres años de prisión.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio de imponer Una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado. HENRY ALEXANDER GARCIA CHIRINOS identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, PRESENTACIÒN Una vez al mes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días por ante este Despacho al ciudadano: HENRY ALEXANDER GARCIA CHIRINOS venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 15-03-90, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.059.690, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller domiciliado en calle Girardot, casa Nº 11-72, entre Paraguay y Panamá, a dos casa del instituto Falcón, de Punto Estado Falcón, hijo de Henry Segundo García Gómez y Carmen Maria Chirinos de García, Teléfono: 0424-6741727, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 451 ° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES