REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000790
ASUNTO : IP11-P-2009-000790


AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GILBERTO ZERPA R., Fiscal 6°
IMPUTADO (S): JOHAN ALFREDO TROMPIZ AMLDONADO.
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera
DELITO. ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia.
VICTIMA: (S) JOSÈMARIA PARTIDAS
SECRETARIA(O) DE SALA: ABG. RITA CÀCERES.


Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. GILBERTO ZERPA ROBERTSOM, mediante el cual presenta a éste Tribunal a, JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-06-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.499.903, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, domiciliado en Punta Cardòn, sector Los Rosales, avenida 01 casa s/n de color blanca, a tres casas de la iglesia Evangélica, de Punto Estado Falcón, hijo de Jhonny Trompiz y Yamelis Maldonado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, en perjuicio de. JOSÈMARÌA PARTIDASRODRIGUEZ, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario.


Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG GILBERTO ZERPA ROBERTSOM, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado, JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO, quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestò su voluntad de De declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°, dejándose constancia de su declaración y de las preguntas formuladas, por el Ministerio Público, Defensa y Tribunal, manifestando lo siguiente, “Yo el sábado estaba trabajando en una contratista, mi papa iba para Valencia, cuando el llego me pago lo que trabajé en la semana, y me fui para que Maelo Ruiz al club Portugués, y no entre me fui para la Puerta, a Doña Arepa, me tome dos cervezas y me fui para la parada, como a las 6.30, llegan los individuos en el carro y se estacionan del lado de la parada, me preguntan que donde se tomaban unas cervezas, cuando venían de regreso les pregunte para donde iban y me dicen que para Punta Cardòn , ellos me llevaron, casi entrando donde vivo, se espicha un caucho y los dos individuos se van, después llego el papá del que le robaron el carro con una pistola, y yo me quede parado, si yo no la debo no la temo, cuando llegaron los policías, me llevaron y me llevaron al seguro de Maraven, yo nunca he caído preso, es todo” a las preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió lo siguiente:

El fiscal pregunta al imputado. ¿A que hora abordó el vehiculo? A las 6:30, en la puerta maraven, estaban dos individuos escuche que se llamaban Johan y Ricardo, tenían cervezas dentro del vehiculo. ¿Qué le dicen cuando usted aborda el vehiculo? Que había ido para que Maelo. ¿Conoce al señor José Maria Partidas? No. ¿A estas personas las conocía anteriormente? No. ¿Donde estaban estas personas cuando llega el señor? Cuando se espicho el caucho ellos salieron y yo me quede en la parada, el caucho estaba afuera, los chamos sacaron el caucho y lo dejaron afuera. ¿Quien lo golpeo? El señor que llego allí. ¿Cuantas personas eran? Dos. ¿Con quien fue para el show de Maelo? Solo, y yo no pude entrar. ¿Que hizo durante todo ese tiempo? Tomándome unas bebidas, me acerque a unos chamos que viven en las adjuntas. ¿El vehiculo se coleo en algún momento? No ellos venían manejando y se les espicho el caucho del lado izquierdo. La defensa pregunta al imputado. ¿Ha estado detenido antes? No yo trabajo en el sector Antonio José de Sucre donde guardan las busetas de Antiguo Aeropuerto, tengo como un mes y medio trabajando. ¿De donde es usted? De Mérida, nosotros vivíamos en Mérida ahora vivo con mi mamá.”,

Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL de fecha 29 de Marzo del 2009, donde los funcionarios policiales: EDWARD ZÀRRAGA ACOSTA y CLAYTON GRATEROL, adscritos al Comando de la Zona Policial Nro 02, Destacamento 21, dejan constancia que el día 29 de Marzo del 2009, siendo las 06.40 horas de la mañana, cuando se encontraban en patrullaje y recorrido, por la Parroquia Punta Cardòn y sectores aledaños, y se desplazaban por avenida principal de Urbanización Pedro Manuel Arcaya, recibieron comunicación vía radiofónica por parte de la centralista de guardia de zona policial Nro 02, a los fines de que trasladaran hasta la entrada del sector Los rosales, de Parroquia Punta cardòn donde al parecer se encontraba el Vehículo Marca Chevrolet Modelo Impala, Color plateado, Placas ABB-481, el cual había sido reportado como robado aproximadamente a las 05.00 horas de la mañana, igualmente informó que una muchedumbre agredía físicamente a un ciudadano quien manipulaba el citado vehículo y a quien señalaban como uno de los presuntos autores del hecho, al llegar al lugar indicado pudieron observar que se encontraban varias personas alrededor del referido vehículo, además se encontraba un ciudadano, de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, y vestía pantalón blue Jean, con el torso descubierto, y presentaba una herida abierta a nivel del cuero cabelludo,; fueron abordado por un ciudadano que se identificó como. NEIL JOSÈ PARTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.581.323, quien les manifestò ser el progenitor del propietario del vehículo, y quien responde al nombre de JOSÈ MARIA PARTIDAS, a su vez les informó que había encontrado el vehículo momentos cuando el aprehendido intentaba cambiar el neumático delantero izquierdo, motivado a que el mismo se encontraba dañado, alertando a los presentes en el lugar que el ciudadano fungía como autor del robo del vehículo de su hijo, quienes optaron por agredirlo físicamente, los funcionarios policiales procedieron a practicarle una inspección personal, no incautándole en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, quedando identificado como. JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-06-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.499.903, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, domiciliado en Punta Cardòn, sector Los Rosales, avenida 01 casa s/n de color blanca, así mismo practicaron inspección en el interior del vehículo, no incautando ningún objeto de interés criminalìstico, procediendo los funcionarios policiales a trasladar al detenido hasta el Hospital de seguro Cardòn, siendo atendido por el medico de guardia, siendo trasladado el procedimiento hasta el comando de la zona policial nro 02, donde el ciudadano fue impuesto de los derechos que le asisten como imputado, se le informó que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público, Fiscalìa Sexta, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos , previstos y sancionados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. DEL ACTA DE DENUNCIA NRO. 122, de fecha 29 de Marzo del 2009, efectuada por el ciudadano. PARTIDAS RODRIGUEZ JOSÈ MARIA, quien expuso lo siguiente: El día de hoy domingo 29 de Marzo del 2009, siendo aproximadamente como las 04.30 horas de la mañana, venía de Punto Fijo saliendo de trabajar, y le doy la cola a un compañero que trabaja con migo, hasta los rosales, al dejarlo, tres chamos me piden una carrerita, y yo les digo que no estoy trabajando, pero mi compañero me dice que se las haga que èl los conoce y que son panas de él, yo en vista que él los conoce se las hago; saliendo de Los Rosales a la altura de la contratista Quintota, uno de ellos me da con una botella en la cara y me dice que es un atraco, que me van a matar, yo le digo que se lleven el carro y que me dejen ir, y uno de ellos me dice que no, te voy a llevar a matacàn y te vamos a matar, te vamos a dejar tirado en ese lugar; cuando vamos a la altura del nuevo Terminal ellos comienzan a discutir porque no consiguen los reales, uno de ellos los consigue y le dice al otro mira Johan, ya los conseguí vamos a devolvernos para comprar la droga, en eso ellos comienzan a forcejear con el volante porque querían manejar el otro y forma sorpresiva el carro se colea y sale de la carretera, allì aprovecho y abro la puerta salgo corriendo, a muchos metros de distancia pidiendo ayuda, veo que dos de ellos salen corriendo hacia las margaritas, mientras que otro se está llevando el carro y veo que viene hacia mi y emprendo la carrera hacia el hospital Calles Sierra para informarle al policía que se encuentra de guardia lo que había sucedido, el policía pasa la información por radio y al pasar unos cuantos minutos le informan al policía por radio que habían recuperado el carro, y que trasladara a poner la denuncia. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Marzo del 2009, efectuada por el ciudadano. NEIL JOSÈ PARTIDAS, el día de hoy como a las 05.00 horas de la mañana, estaba en mi casa y me llamó mi hija NEIVIS PARTIDAS, y me dijo que a mi hijo JOSÈ PARTIDAS, le habían robado el carro y que él estaba en el calles Sierra por que lo habían golpeado los tipos que le habían robado el carro, fui a ver a mi hijo en el Calles Sierra, luego salí para los rosales, ya que mi hijo me dijo que allì le había robado el carro, cuando llegué a la parada de las busetas, en la entrada como a las 06.30 horas de la mañana, encontré el carro de mi hijo, con la maletera abierta, el repuesto afuera con un caucho delantero pinchado, y ahí estaba un muchacho moreno de estatura baja, flaco, que cargaba un pantalón blue jeans, y franelilla blanca, tratando de cambiar el caucho y por las características que me había dicho mi hijo de cómo eran los tipos, supuse que era uno de los que había robado el carro, luego dije que él había robado el carro y la gente que estaba por ahí se le fue encima y empezó a golpearlo, luego llegó una patrulla con dos policías, y lo detuvieron pero ya la gente, lo había golpeado.

Se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de resiente data. Que existen suficientes y fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda haber participado del hecho punible; elementos estos que se evidencian al adminicular lo manifestado por el Denunciante. JOSÈ PARTIDAS, siendo aproximadamente como las 04.30 horas de la mañana, venía de Punto Fijo saliendo de trabajar, y le doy la cola a un compañero que trabaja con migo, hasta los rosales, al dejarlo, tres chamos me piden una carrerita, y yo les digo que no estoy trabajando, pero mi compañero me dice que se las haga que él los conoce y que son panas de él, yo en vista que él los conoce se las hago; saliendo de Los Rosales a la altura de la contratista Quintota, uno de ellos me da con una botella en la cara y me dice que es un atraco, que me van a matar, yo le digo que se lleven el carro y que me dejen ir, y uno de ellos me dice que no, te voy a llevar a matacàn y te vamos a matar, te vamos a dejar tirado en ese lugar; cuando vamos a la altura del nuevo Terminal ellos comienzan a discutir porque no consiguen los reales, uno de ellos los consigue y le dice al otro mira Johan, ya los conseguí vamos a devolvernos para comprar la droga, en eso ellos comienzan a forcejear con el volante porque querían manejar el otro y forma sorpresiva el carro se colea y sale de la carretera, allì aprovecho y abro la puerta salgo corriendo, a muchos metros de distancia pidiendo ayuda, veo que dos de ellos salen corriendo hacia las margaritas, mientras que otro se está llevando el carro y veo que viene hacia mi y emprendo la carrera hacia el hospital Calles Sierra para informarle al policía que se encuentra de guardia lo que había sucedido, el policía pasa la información por radio y al pasar unos cuantos minutos le informan al policía por radio que habían recuperado el carro, con lo manifestado por el ciudadano, NEIL JOSÈ PARTIDAS, en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Marzo del 2009, el día de hoy como a las 05.00 horas de la mañana, estaba en mi casa y me llamó mi hija NEIVIS PARTIDAS, y me dijo que a mi hijo JOSÈ PARTIDAS, le habían robado el carro y que él estaba en el calles Sierra por que lo habían golpeado los tipos que le habían robado el carro, fui a ver a mi hijo en el Calles Sierra, luego salí para los rosales, ya que mi hijo me dijo que allì le había robado el carro, cuando llegué a la parada de las busetas, en la entrada como a las 06.30 horas de la mañana, encontré el carro de mi hijo, con la maletera abierta, el repuesto afuera con un caucho delantero pinchado, y ahí estaba un muchacho moreno de estatura baja, flaco, que cargaba un pantalón blue jeans, y franelilla blanca, tratando de cambiar el caucho y por las características que me había dicho mi hijo de cómo eran los tipos, supuse que era uno de los que había robado el carro, luego dije que él había robado el carro y la gente que estaba por ahí se le fue encima y empezó a golpearlo, luego llegó una patrulla con dos policías, y lo detuvieron pero ya la gente, lo había golpeado. Y con lo manifestado por los funcionarios policiales, quienes manifestaron que recibieron comunicación vía radiofónica por parte de la centralista de guardia de zona policial Nro 02, a los fines de que trasladaran hasta la entrada del sector Los rosales, de Parroquia Punta cardòn donde al parecer se encontraba el Vehículo Marca Chevrolet Modelo Impala, Color plateado, Placas ABB-481, el cual había sido reportado como robado aproximadamente a las 05.00 horas de la mañana, igualmente informó que una muchedumbre agredía físicamente a un ciudadano quien manipulaba el citado vehículo y a quien señalaban como uno de los presuntos autores del hecho, al llegar al lugar indicado pudieron observar que se encontraban varias personas alrededor del referido vehículo, además se encontraba un ciudadano, de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, y vestía pantalón blue Jean, con el torso descubierto, y presentaba una herida abierta a nivel del cuero cabelludo,; fueron abordado por un ciudadano que se identificó como. NEIL JOSÈ PARTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.581.323, quien les manifestò ser el progenitor del propietario del vehículo, y quien responde al nombre de JOSÈ MARIA PARTIDAS, a su vez les informó que había encontrado el vehículo momentos cuando el aprehendido intentaba cambiar el neumático delantero izquierdo, motivado a que el mismo se encontraba dañado, alertando a los presentes en el lugar que el ciudadano fungía como autor del robo del vehículo de su hijo, quienes optaron por agredirlo físicamente, los funcionarios policiales procedieron a practicarle una inspección personal, no incautándole en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, quedando identificado como. JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO, es por lo que considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para decretar una privación preventiva Judicial de Libertad, y por la presunta comisión del delito que el Ministerio Público ha precalificado como. ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, en perjuicio de. JOSÈ MARIA PARTIDASRODRIGUEZ, así mismo que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede de diez años en su límite máximo, puede darse el peligro de fuga o de obstaculización de las investigaciones, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia se Decreta La Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. al ciudadano: JOHAN ALFREDO TROMPIZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-06-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.499.903, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, domiciliado en Punta Cardòn, sector Los Rosales, avenida 01 casa s/n de color blanca, a tres casas de la iglesia Evangélica, de Punto Estado Falcón, hijo de Jhonny Trompiz y Yamelis Maldonado, Teléfono: 0424- por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la ley Sustantiva Penal que rige la materia, en perjuicio de. JOSÈMARÌA PARTIDASRODRIGUEZ. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CÀCERES