REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000533
ASUNTO : IP11-P-2009-000533

FISCAL: ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, Fiscal XIII (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JHOAN GREGORIO DIAZ ZAVALA
DEFENSOR (A): ABG. ALEXANDER GONZALEZ, Defensor Privado
DELITO (S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOHAN GREGORIO DIAZ ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.840.721, nacido en fecha 20-04-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico medio en refrigeración, Hijo María Zavala y Gregorio Díaz, natural de Azuay Municipio Los Taques del estado Falcón, residenciado en de Punto Fijo, Sector La Puntica, calle 10, casa s/n de color amarilla, como a 200 metros de la playa, Teléfono: 0426-9664423, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en este acto la solicitud, por lo que de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Ciudadano Imputado, en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.-

Luego de impuesto el precepto constitucional, el imputado manifestó su deseo de no declarar.

Más adelante, la defensa en el ejercicio de su derecho expuso: “La defensa se opone al presente procedimiento por cuanto no satisface los requisitos previstos en el articulo 248 del COPP, relacionado a la flagrancia, violándose así el debido proceso, razón por la cual solicita la Libertad Plena de su defendido, por existir vicios en las actas de los testigos, y consigna titulo de bachiller, carta de buena conducta y constancia de trabajo de su defendido, además alega que su defendido salio seleccionado en el SISDEM, y aspira un cupo en la Universidad, por lo que ratifica la solicitud de Libertad plena para su defendido. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL Nº 052-09: De fecha 28 de Febrero de 2009, suscrita por funcionarios militares adscritos al Comando Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Punto Fijo, en donde se deja constancia de: “…siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche circulábamos por calle Mariño, entre ecuador y Colombia del casco central de la ciudad de Punto Fijo, donde procedimos a efectuarle una inspección a un establecimiento público que lleva por nombre “TASCA FREDDY”, basados en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra ubicado en la dirección antes descrita, donde pudimos observar a un grupo de hombres en las mesas, se les indicó que se levantaran de las mesas y que colocaran las manos sobre la pared, se procedió a practicarles una revisión corporal a uno de los ciudadanos presentes que vestía pantalón negro y suéter de color negro, detectando cuando se sacudió el pantalón negro que vestía se le cayó por la parte interna del pantalón quedando en la bota, Un (1) envoltorio confeccionado en papel sanitario de color rosado, contentivo de tres (3) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material semi sintético, de los cuales uno (1) es de color negro, un (1) envoltorio es de color blanco, y un (1) envoltorio es de color naranja donde al abrirlos se observó que contenían restos de material vegetal de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana de olor fuerte y penetrante…”
2. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS: De fecha 01 de marzo de 2009, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento consistente en: Tres (3) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material semi sintético, de los cuales uno (1) es de color negro, un (1) envoltorio es de color blanco, y un (1) envoltorio es de color naranja donde al abrirlos se observó que contenían restos de material vegetal de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana de olor fuerte y penetrante con un peso bruto aproximado de 4,4 gramos …”
3. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 01 de marzo de 2009, en la que el ciudadano EDWAR JOSE VENTURA GUARECUCO, expuso: “…A eso como de las 11:20 horas de la noche llegó una comisión de la guardia nacional y nos pidieron que nos levantáramos de la mesa porque iban a revisarnos, entonces nos levantamos y otros tipos que estaban ahí en otra mesa también los pegaron con las manos contra la pared y empezaron a revisarnos y bueno al lado izquierdo de mi estaba un tipo que vestía pantalón de color negro y suéter de color negro, y cuando el guardia lo revisó que le sacudió los pantalones le cayó por la bota del pantalón un paquete grande de papel sanitario de color rosado, entonces el guardia le dijo que lo tomara y no lo quería agarrar, diciendo que eso no era de él, pero a la final lo agarró y le dijeron que lo abriera y lo abrió y tenía tres paqueticos grandes de color negro, blanco y el otro naranja, entonces el guardia nos dijo que viéramos que él iba a abrir uno de los envoltorios tenían monte yo creo que es marihuana y nos dieron a oler y tenía olor fuerte…”
4. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 28 de Febrero de 2009, en la que el ciudadano FREDDY JUNIOR NARANJO LUGO, expuso: “…Bueno el día de hoy como a las 11:20 horas de la noche me encontraba en la tasca Freddy, en compañía de Eduardo que es un amigo que vive cerca de la casa, y nos estábamos tomando unas cervezas, en ese momento llegó una comisión de la guardia nacional eran como siete (7) guardias y nos dijeron que nos levantáramos de la mesa porque iban a realizar una revisión, bueno entonces nos levantamos y otros tipos que estaban ahí en otra mesa también lo hicieron y nos colocamos con las manos arriba contra la pared y empezaron a revisarnos y bueno al lado derecho de mi estaba un tipo que vestía pantalón de color negro y suéter de color negro, y cuando el guardia lo revisó se le cayó al tipo un paquete de papel sanitario de color rosado pero grande, entonces el guardia le dijo que lo tomara y no lo quería agarrar pero a la final lo agarró y le dijeron que lo abriera y tenía tres envoltorios grandes uno era de color blanco, naranja y el otro negro, entonces el guardia nos dijo que observáramos porque iba a abrir uno de los envoltorios, entonces los envoltorios tenían como un monte de color verde y marrón y nos dieron a oler y tenía olor fuerte así como monte mojado…”
Hechos estos que logran formar en esta juzgadora una convicción clara y contundente en cuanto a la participación del imputado en el hecho, toda vez que de la revisión fueron encontrados sustancias ilícitas, además que los testigos del procedimiento dan fe de ello y son congruentes en sus declaraciones, tal y como se explicó up-supra; pero así mismo y aunque concurren los presupuestos del artículo 250, considera ésta Juzgadora que la finalidad del proceso y de la cautela, pueden ser fácilmente satisfechos con la aplicación de una medida sustitutiva de la libertad, y atendiendo a la proporcionalidad de las medidas y en vista de la solicitud de la defensa de que dicha medida no entorpezca las labores del imputado, previa verificación de los recaudos consignados, es procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de la establecida en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO FALCON. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadanos: JOHAN GREGORIO DIAZ ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.840.721, nacido en fecha 20-04-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico medio en refrigeración, Hijo María Zavala y Gregorio Díaz, natural de Azuay Municipio Los Taques del estado Falcón, residenciado en de Punto Fijo, Sector La Puntica, calle 10, casa s/n de color amarilla, como a 200 metros de la playa, Teléfono: 0426-9664423, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN LA PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO FALCON, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA DE RUBIO