REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000559
ASUNTO : IP11-P-2009-000559

FISCAL: ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, Fiscal XIII (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): MAIKER ENRIQUE SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO, Defensora Pública Primera
DELITO (S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: MAIKER ENRIQUE SANCHEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.754.876, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-01-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Emil Enrique Sánchez y Maria Tibisay Salazar, natural y residenciado en el Barrio Industrial, Calle Juan 23, entre Panamá y Perú, Casa Nº 13, de color rosado, cerca del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en este acto la solicitud, por lo que de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Ciudadano Imputado, en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.-

Luego de impuesto el precepto constitucional, el imputado manifestó su deseo de no declarar.

Más adelante, la defensa en el ejercicio de su derecho expuso: “esta defensa no se opone a la imposición de Medidas Cautelares mientras continúan las investigaciones.- Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL Nº 057-09: De fecha 07 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios militares adscritos al Comando Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Punto Fijo, en donde se deja constancia de: “…siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada detallamos a un ciudadano que tenía una actitud muy sospechosa y nerviosismo al notar nuestra presencia…, …se ubican a dos ciudadanos para que sirvan de testigos, se le dio la voz de alto al sospechoso y se le indicó que colocara las manos arriba y que las apoyara sobre la pared, realizándole una inspección corporal al ciudadano sospechoso en presencia de los ciudadanos que actuaban como testigo, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una caja de fósforo de color amarillo, que se lee “Caribe”, Seis (6) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de los cuales, cuatro (4) sonde color amarillo y dos (2) de color azul, contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente se trate de la droga denominada cocaína…”
2. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS: De fecha 07 de marzo de 2009, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento consistente en: Seis (6) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de los cuales, cuatro (4) sonde color amarillo y dos (2) de color azul, contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente se trate de la droga denominada cocaína con un peso bruto aproximado de 2,7 gramos …”
3. ACTAS DE ENTREVISTA: De fecha 07 de marzo de 2009, en la que los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ QUINTERO y JOSE RAMON MOYA, son contestes y dan fe del procedimiento efectuado, de las sustancias incautadas y el respeto de los derechos del imputado.

Hechos estos que logran formar en esta juzgadora una convicción clara y contundente en cuanto a la participación del imputado en el hecho, toda vez que de la revisión fueron encontrados sustancias ilícitas, además que los testigos del procedimiento dan fe de ello y son congruentes en sus declaraciones, tal y como se explicó up-supra; pero así mismo y aunque concurren los presupuestos del artículo 250, considera ésta Juzgadora que la finalidad del proceso y de la cautela, pueden ser fácilmente satisfechos con la aplicación de una medida sustitutiva de la libertad, y atendiendo a la proporcionalidad de las medidas y en vista de la solicitud de la defensa previa verificación de los recaudos consignados, es procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadanos: MAIKER ENRIQUE SANCHEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.754.876, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-01-82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Emil Enrique Sánchez y Maria Tibisay Salazar, natural y residenciado en el Barrio Industrial, Calle Juan 23, entre Panamá y Perú, Casa Nº 13, de color rosado, cerca del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA