REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000547
ASUNTO : IP11-P-2009-000547
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal 16
IMPUTADO (S): JOSE ALEXANDER GUANIPA DELGADO
DELITO (S): VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS
VICTIMA: GRECIA CAROLINA DIAZ MUÑOZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO, Defensora Pública Primera

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOSE ALEXANDER GUANIPA DELGADO, venezolano, nacido en Santa ana de Coro, Estado Falcón, en fecha: 2/12/77, de 31 años, cédula de identidad No. 14.478.359, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector Léame Pérez, vía principal santa rita, casa sin numero, al lado Munifalca, oficio: albañil, hijo de Marisol Delgado y Antonio González, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana GRECIA CAROLINA DIAZ MUÑOZ, quien manifestó en denuncia de fecha 01 de marzo de 2009, por ante el Comando del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto Fijo, lo siguiente: “bueno yo vengo a denunciar a quien era mi pareja él se llama José Alexander Guanipa Delgado, nosotros nos separamos desde hace cuatro meses aproximadamente, y ese señor desde que nos separamos, no ha hecho más nada que golpearme cada vez que me ve, el sábado se metió a mi casa como loco y acabó con todo, el televisor, el gavetero de los niños, me quemó la ropa, dañó dos dvd, el ventilador, las ventanas, el mesón, yo de verdad estoy angustiad, ya no se qué hacer, hasta con un machete me atacó, menos mal que me le enfrenté y no logró hacerme nada porque salí corriendo, yo me la paso es trabajando todos los días y no me deja en paz, los vecinos y toda mi familia me dijeron que lo denunciara y lo denuncié en la policía pero no me pararon y esperé hasta el día de hoy para irme a la fiscalía y de ahí me mandaron para acá. Es todo”

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 50 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Así mismo, la ciudadana Defensora manifestó lo siguiente: “estamos en una etapa incipiente de la investigación, hacen falta diligencias de investigación, por lo que esta defensa esta de acuerdo con la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de dos hechos punibles, por cuanto existe la denuncia de la víctima y la declaración de dos testigos que son congruentes en afirmar los hechos tal y como los narró la victima en su denuncia, dichos testigos, son vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo se configuran los delitos de violencia patrimonial por cuanto el imputado deterioró y destruyó bienes que forman parte del patrimonio propio de la víctima y en cuanto al delito de amenaza este se configura por cuanto las acciones implican un riesgo a l vida e integridad física, psicológica de la víctima.- Por cuanto siendo que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, comprobándose la comisión de dos hechos punibles, suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado en dichos hechos punibles y presumiéndose el peligro de obstaculización que pudiera interferir el imputado y ejercer presión en la victima o testigos por conocerlos. Y así se decide.-

Hechos estos que hacen procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, de las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JOSE ALEXANDER GUANIPA DELGADO, venezolano, nacido en Santa ana de Coro, Estado Falcón, en fecha: 2/12/77, de 31 años, cédula de identidad No. 14.478.359, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector Léame Pérez, vía principal santa rita, casa sin numero, al lado Munifalca, oficio: albañil, hijo de Marisol Delgado y Antonio González, PROHIBICION DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO DE LA VICTIMA y PROHIBICION DE EJERCER ACTOS DE INTIMADACION Y PERSECUSION CONTRA LA VICTIMA, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la ley especial. No se decreta la flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CACERES