REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000838
ASUNTO : IP11-P-2006-000838

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE IMPROCEDENTE
LA SOLICITUD PLANTEADA

En fecha 06 y 18 de Febrero del presente año, se recibieron por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escritos presentados por la abogada MARIA YELITZA CLARAS, en su condición de abogada defensora del ciudadano GREGORIO RAFAEL CHIRINOS ESTREDO, identificado en autos, solicitando conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la revocatoria del auto mediante el cual este Tribunal ordenó la aprehensión de su defendido y asimismo solicitó la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución respectivo.

En atención a la presente solicitud, debe señalarse en primer término que el este Tribunal 29 de Enero de 2009, procedió a dictar sentencia condenatoria en contra del procesado Gregorio Rafael Chirinos Estredo verificado el incumplimiento de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos efectuadas por el precitado ciudadano; tal decisión se dictó de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, sobre la base de una sentencia condenatoria, el condenado debe ser impuesto de manera personal del contenido de dicho fallo, para que una vez definitivamente firme, si fuere el caso, se proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario, no se habría cumplido con el requisito procesal establecido en la norma in comento.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, resuelve declarar improcedente la solicitud planteada por la abogada defensora Maria Yelitza Claras, en su condición de defensora del ciudadano GREGORIO RAFAEL CHIRINOS ESTREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.197.887, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-82, hijo de Maria del carmen Estredo y Franklin José Chirinos y domiciliado en la calle la marina, casa N° 20, las piedras, punto fijo Estado Falcón; quien resultara condenado conforme a lo previsto en el artículo 376 y 46 del Copp, por la comisión del delito de LESIOES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que a bien indique el juez de ejecución respectivo, una vez firme la presente sentencia.


El Juez Títular Primero de Juicio,
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani