REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000674
ASUNTO : IP11-P-2005-000674
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA NOTIFICACION

Por cuanto de la revisión de la causa se observa que en fecha 17 de Diciembre de 2007, este Tribunal decretó la Extinción de la Acción Penal a tenor de lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal del presente Asunto Penal seguida contra del acusado DIGMAR JOSUE COLINA GUTIERREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° 16.756.767, Soltero, nacido en fecha 07/07/83, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle Ruiz pineda al final, casa s/n, Punto fijo, Estado Falcón, de Profesión u oficio albañil, Grado de instrucción: estudiante, hijo de Digno Colina y Amanda Gutiérrez, por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia,(derogada) en perjuicio de la ciudadana DIANNE CAROLINA COLINA , ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Texto Penal Adjetivo y tomando en cuenta que hasta la presente fecha no se ha efectuado la notificación de la víctima, se ordena la notificación de ésta conforme a las previsiones del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida con dicha formalidad, sea consignada a la presente causa a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

El Juez Títular Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani