REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001196
ASUNTO : IP11-P-2007-001196
AUTO ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se encuentran en este Tribunal, las presentes actuaciones que se instruyen a los ciudadanos EDGAR JOSE JIMENEZ MARQUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano OSMAN ALEXIS CHIRINOS GUTIERREZ.
De la revisión de dichas actuaciones, se desprende que la audiencia del juicio oral y público por aplicación del procedimiento abreviado, no ha podido celebrarse, entre otras razones, debido a la incomparecencia de los procesados al acto de juicio.
En atención a ello, este Tribunal ordenó requerir a la oficina del alguacilazgo, información relacionada con el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este mismo Circuito, consistente en la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante ese Despacho, medida ésta que fue ampliada por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2008.
No obstante, de la información suministrada por la oficina del alguacilazgo según oficio Nro. ALG-PF-OAP-009-2009, se establece que el procesado EDGAR JOSE JIMENEZ MARQUEZ no se ha presentado por ante ese Despacho, de lo cual deviene, en un evidente incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
...omisis...
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En relación a esta norma, sostiene el insigne maestro Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, lo siguiente:
“Cuando este artículo se refiere al incumplimiento de medidas cautelares, se está haciendo mención obviamente al incumplimiento injustificado, por parte del imputado, de las medidas sustitutivas de la prisión provisional…”
“…de tal suerte, los incumplimientos a que se refiere este artículo, deben contemplarse con arreglo al numeral 4 del artículo 251, es decir, deben considerarse formas de conductas impropias del imputado en el proceso, asimilables al peligro de fuga y por tanto deberá ordenarse su aprehensión…”
En el presente caso, se observa que el acusado incumplió la obligación que tiene de presentarse por ante esta sede tribunalicia; traduciéndose dicho incumplimiento en un comportamiento contumaz del acusado de someterse al proceso que se sigue en su contra; toda vez que se evidencia de las actuaciones que dicho incumplimiento no ha sido justificado por el acusado.
Ante la verificación en autos, del supuesto que contiene la norma antes transcrita, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ MARQUEZ, identificado en autos, y se acuerda librar Orden de Aprehensión en su contra, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani.