REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2009-000001
ASUNTO : IP11-O-2009-000001
Se encuentra en este Tribunal, actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano CESAR ALBERTO ALVARADO VIRGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de ientidad Nro. 3.089.516, domiciliado en la calle Comercio de Caja de Agua, Edificio Repreca, Local 1, de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 02, Oficina 18-A de Punto Fijo Estado Falcón; contra la omisión de información o de oportuna respuesta por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, A cargo del Abogado Luís Martínez.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO
Denuncian el accionante, que en fecha 05 de Marzo de 2008, presentó ante la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, escrito de denuncia tanto en su propio nombre como en representación de la Empresa Mercantil ”REPRECA” tal como consta en la copia con nota de recibido que anexa al presente escrito contentivo de la acción de amparo constitucional.
Señala el accionante que su representada es propietaria de un lote de terrenos ubicado en la primera etapa de la Urbanización casacoima de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, cuyos linderos aparecen señalados en dicho escrito, percatándose el día 01 de Marzo de 2008, cuando circulaba por la dirección donde se encuentran las referidas parcelas de terreno, que dentro de las mismas se encuentran construidas unas bienhechurías sin su autorización, señalando además que a pesar de que ha agotado todos los recursos amigables para solventar dicha situación, se ha hecho caso omiso a sus planteamientos, acudiendo a dicho despacho fiscal a denunciar tal situación.
Que la Fiscalía Décma Quinta del Ministerio Público dio inicio a la orden de la apertura de la investigación el día 05 de Marzo de 2008 como producto de su denuncia, siendo el caso que desde esa fecha hasta la presente fecha, tanto su abogado asi como su persona han acudido al referido despacho fiscal, e incluso ha presentado varios escritos, en fecha 09 de Mayo de 2008, 06 de Agosto de 2008, 10 de febrero de 2009 y la Fiscalía Décima Quina del Ministerio Público del estado Falcón no ha dado respuesta alguna en cuanto a la procedencia o no de responsabilidad penal del delito.
E virtud de ello, el accionante requiere saber en que estado se encuentra la investigación, que diligencias faltan por practicar, porque no se han realizado las diligencias solicitadas por su persona o una motivación en respuestas a sus solicitudes.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
De acuerdo a lo pautado en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afin con su competencia natural.
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:
…omissis...
“4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.”
En el presente caso, se trata de un amparo constitucional por presunta violación de las garantías consagradas en los artículos 51 y 26 constitucionales, donde se señala como presunto agraviante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, no tratándose de la libertad personal, le corresponde conocer a este Tribunal Unipersonal de Juicio como en efecto se declara competente para ello; y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA
Del análisis del contenido del presente escrito, la presente acción de amparo ha sido propuesta por el ciudadano CESAR ALBERTO ALVARADO VIRGUEZ; cumpliendo la acción propuesta con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales.
En consecuencia, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;
En tal sentido, del análisis del contenido de la presente acción se observa que:
1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir que haya cesado la lesión constitucional denunciada;
2) La lesión, en caso de existir, es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado;
3) Aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida;
4) La solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, vale decir, no ha operado el lapso de caducidad contemplado en el artículo 6.4 de la mencionada Ley y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, al verificarse de las copias anexadas al presente asunto la existencia de dos solicitudes interpuesta ante el despacho denunciado como agraviante, solicitando las partes la una respuesta oportuna;
5) No existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada, al tratarse de una omisión de pronunciamiento;
6) No está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.
Constatado lo anterior, y visto que se han anexado copias Simples de las solicitudes escritas presentadas ante la Fiscalía Décima Quinta del ministerio Público, hace que este Tribunal Primero de Juicio declare admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CESAR ALBERTO ALVARADO VIRGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de ientidad Nro. 3.089.516, domiciliado en la calle Comercio de Caja de Agua, Edificio Repreca, Local 1, de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, con domicilio procesal en la avenida bolívar, esquina Arismendi, Edificio La Pirámide, piso 02, Oficina 18-A de Punto Fijo Estado Falcón; contra la omisión de información o de oportuna respuesta por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
2.- ORDENA la notificación del Abogado LUIS MARTINEZ, fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, o de quien se encuentre desempeñando dicho cargo, como presunto agraviante, a fin de que este tribunal, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral constitucional, a quien se ordena remitir anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción de amparo incoada.
3.- ORDENA la notificación del Ciudadano CESAR ALBERTO ALVARADO VIRGUEZ, y su abogado asistente Cesar Mavo, de conformidad a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena la notificación de todas las partes intervinientes en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta, a fin de que este tribunal, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral constitucional y para que comparezcan luego de notificados a indagar sobre la fecha en que se fijará dicha audiencia.
Líbrense boletas de notificación. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario
Abg. Jamil Richani
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