REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000579
ASUNTO : IP11-P-2006-000579


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó al penado: ALBERTO RAMÓN CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.700.870, de nacionalidad venezolano, soltero, Comerciante, 4to Grado, hijo de Juana Carrasquero y Francisco Urbina y domiciliado en calle México, N° 36, casa amarilla con blanca Punto Fijo, estado Falcón, a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, actualmente recluida en la sede de la Ciudad Penitenciaria de Coro, previa confesión de los hechos. Igualmente se condenó al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 04 de Septiembre del 2008 y publicada en fecha 14 de Enero del 2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 26 de Enero del 2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo cómputo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado Alberto Ramón Carrasquero, fue detenido preventivamente en fecha 20 de Enero del 2006, quien fuera aprehendida por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo. Siendo presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal quien en fecha 21-01-2006, le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario. En fecha 04/09/2008, culmino Juicio Oral y Publico en el cual el penado de marras se confeso culpable de los hechos objeto del presente proceso, procediéndose a la imposición de la condena, de Cinco (05) Años de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, ordenándose mantener la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha (16-03-2009), de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de: Tres (03) años, Un (01) mes y Veinticuatro (24) días, descontables éstos de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION impuesta, y Así se Decide.

Restados Tres (03) años, Un (01) mes y Veinticuatro (24) días de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de CINCO (05) AÑOS DE PRISION impuestos, resulta que a esta, le resta aún por cumplir una pena de Un (01) año; Diez (10) meses y Seis (06) días, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 22 de Enero del 2011, y así se decide.

Sobre la base del que el penado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (04) años de prisión la cual no supera el límite de cinco años que prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO Cuando haya cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir Un (01) año, Tres (03) meses, los cuales se encuentran ya cumplidos, asimismo deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses de la pena de 05 Años de Prisión impuesta los cuales se encuentran ya cumplidos, asimismo deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.

LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de la pena de 05 Años de Prisión impuesta, y será a partir del día 22 de Mayo del 2009, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo podrá el penado, Ramón Alberto Carrasquero, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de estar recluida en dicho centro de reclusión a partir del día 22-10-2009.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra del penado: ALBERTO RAMÓN CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.700.870, de nacionalidad venezolano, soltero, Comerciante, 4to Grado, hijo de Juana Carrasquero y Francisco Urbina y domiciliado en calle México, N° 36, casa amarilla con blanca Punto Fijo, estado Falcón, a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, actualmente recluido en la Ciudad Penitenciaria San Agustin de la Ciudad de Coro, previa confesión de los hechos. Igualmente se condenó al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 04 de Septiembre del 2008, y Así Se Decide. -

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penada de marras, en la sede de éste Tribunal el día Miércoles 18-03-2009 a las 9:00 de la mañana, y así se decide.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado ante identificado; y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. MORELA FERRER BARBOZA

SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO