REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001754
ASUNTO : IP11-P-2004-000268


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
EN VISTA DEL CUMPLIMINETO DE LA PENA CUMPLIDA

Consta a los folios 80 al 85 auto de ejecución de cómputo de pena en ejecución de sentencia de fecha 23 de febrero 2007, de cuyo contenido se evidencia que el penado TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.934.459, soltero, residenciado en Banco Obrero, sector 3, vereda 19, casa N° 03 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Zambrano más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Del mismo auto se evidencia que el penado a cumplido efectivamente la pena corporal impuesta.
En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE PENAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.934.459, soltero, residenciado en Banco Obrero, sector 3, vereda 19, casa N° 03 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.934.459, soltero, residenciado en Banco Obrero, sector 3, vereda 19, casa N° 03 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Zambrano más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal., por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias, en consecuencia. SE DECLARA, SU LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Diecisiete del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la defensa. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia anexándosele boleta de excarcelación con copia de la presente decisión. Notifíquese y Cúmplase.

Jueza Unica de Ejecución

Abg. Morela Ferrer Barboza Secretaria

Abg. Mariela Morillo