REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000011
ASUNTO : IP11-S-2004-000011
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
POR TRABAJO Y ESTUDIO
Corresponde a este Tribunal hacer un pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación al penado PEDRO PABLO ZEA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.805.924, nacido en fecha 29-06-1969, de profesión MECANICO, hijo de CIRILA ALEJANDRINA ZEA Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, domiciliado en SECTOR 23 DE ENERO DE PUNTA CARDON, CALLE PRINCIPAL, N° 21, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal.
El artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece que a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
Por recibido en este Despacho, el oficio N° 510 de fecha 19 de Noviembre de 2008, del Director (e) del Internado Judicial del Estado Falcón Rigoberto Fernández, mediante el cual remite a este Despacho constancia de record de conducta y la certificación del tiempo de trabajo y estudio del penado Pedro Pablo Zea, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de las presentes actuaciones en los siguientes términos:
En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo y el estudio realizado con respecto al Penado Pedro Pablo Zea, mediante constancia de trabajo, suscrita por el Director (e) del mencionado centro, y la trabajadora social el Representante del Poder Judicial y la Profesora Maribel Vegas, se hace constar que el penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 06/07/2007, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como Artesano, por un lapso de Diez (10) meses y Veinte (20) días; así mismo ha cursado Estudios por un lapso de Diez (10) meses.
Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio”. En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:
De la observación de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de trabajo efectuado por el penado en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide. Igualmente de las actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón y revisadas por este Despacho, se pudo totalizar un lapso de estudio efectuado por la penada en ese establecimiento penitenciario por un lapso de Diez (10) Meses, es por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de estudio por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-
Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que sumados a Diez (10) Meses de estudios cursados por esta en dicho centro de reclusión nos da un total de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, tiempo efectivamente laborado y estudiado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y estudio a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo y estudio es de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE REDENCION EFECTIVA DE PENA A FAVOR DEL PENADO; por estudio y trabajo, y así se decide.-
De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado PEDRO PABLO ZEA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.805.924, nacido en fecha 29-06-1969, de profesión MECANICO, hijo de CIRILA ALEJANDRINA ZEA Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, domiciliado en SECTOR 23 DE ENERO DE PUNTA CARDON, CALLE PRINCIPAL, N° 21, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.
Jueza Única de Ejecución
Abg. Morela Ferrer Barboza
Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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