REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 1492.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES y DE ESPAÑA, S.A. (EXTEBANDES), Sociedad Mercantil domiciliada en Lima, Perú, constituida según las Leyes de la República del Perú, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Lima, Ricardo Ortiz de Zeballos, e inscrito en el Registro Mercantil de la ciudad de Lima, según consta de asiento 1, ficha No. 21.378, del 22 de Septiembre de 1980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ELIZABETH VERNA DE BRICEÑO y ADRIANA ANZOLA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.195.834 y V-7.414.727 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.746 y 39.164 respectivamente, domiciliadas en la Avenida Libertador, Edificio Exa, Primer Piso, Oficina No. 111, El Rosal, Caracas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CRUSTASEOS DEL MAR, C.A. (CRUSTAMAR), debidamente inscrita por ante el Libro de Registro de Comercio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Falcón, en fecha 19 de Enero de 1989, quedando anotado bajo el No. 361, folios vto. 57 al 61, Tomo IV y el ciudadano IVAN SABIANI, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.714.675, domiciliado en la Intercomunal Punto Fijo, Judibana, Calle California Nros. 1 y 2, Urbanización Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcón.
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARILÚ CALDERON DE ORTEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.715.
TERCERO ADHESIVO COADYUVANTE: Ciudadana SOL ADRIANA MARAVER CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.114.675, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: Abogada LIGIA SALAZAR P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.693.
SEDE: Mercantil.
Por observar de las actas procesales, que en fecha 20 de Septiembre de 2007,
se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fechas 05 de Noviembre de 2008 y 28 de Enero de 2009, fueron fijadas las boletas de notificación a las partes en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, y observándose además que la última actuación de las partes fue en fecha 08 de Mayo del año 1996, es decir, hace más de diez años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la presente causa. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes mediante boleta.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores. La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 1492.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 02:27 p.m. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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