REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 8341.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos DORIS ALICIA PÉREZ DE CORDOVA y NELCIDES FRANCISCO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.803.850 y V-4.789.069, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FATIMA AUXILIADORA GUERRA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.612.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.760.
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los Ciudadanos: DORIS ALICIA PÉREZ DE CORDOVA y NELCIDES FRANCISCO CORDOVA, asistidos de la abogada en ejercicio FATIMA AUXILIADORA GUERRA MARÍN, mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2009, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Contrajeron matrimonio civil el día Ocho (08) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Prefectura del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio la cual consignan con el libelo de la demanda identificado con la letra “A”. Que celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la Población de Santa Ana, Sector Sabaneta de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: Annel Francisco, Annelis Fabiola y Andy Fabiola, todos actualmente mayores de edad. Que durante el tiempo que hicieron vida conyugal, todo era en armonía y felicidad en el hogar, hasta que se fueron presentando una serie de problemas y desavenencias entre ellos hasta el punto de hacer insostentable la vida en común, situación que dio origen a la ruptura de la vida conyugal. Que en fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), decidieron separarse de común acuerdo, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, enmarcándose esta situación dentro de lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por mas de cinco años, comprendida desde el veinte (20) de octubre de 2002 hasta la presente fecha. Que por lo antes expuesto solicitan el divorcio y en consecuencia la disolución de su vínculo matrimonial que los une. Que respecto a bienes nada tienen que declarar por cuanto no se fomentaron bienes gananciales.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Once (11) de Febrero de 2009, tal como consta al folio trece (13) del expediente.
Al folio quince (15) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: DORIS ALICIA PEREZ y NELCIDES FRANCISCO CORDOVA.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, en fecha Ocho (08) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), que ambos reconocen que se encuentran separados de hecho desde el Veinte (20) de octubre del año 2002, es decir, hace más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DORIS ALICIA PEREZ y NELCIDES FRANCISCO CORDOVA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil. Ejecútese el fallo dictado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Díez (10) días del mes de Marzo de 2009.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.
Exp: 8341.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
|