REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro. 8172.
ACCIÓN: Intimación.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano MUNIR AMADO AL HAMAD LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.685.327, actuando en nombre y en representación de la Empresa CORPORACION AUDIOSTAR PARAGUANA, C.A., Firma Mercantil, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 06 de Febrero de 2004, Bajo el Nro. 11, Tomo 4-A de los Libros de Registro respectivos.
PARTE INTIMADA: Empresa COMERCIAL JY DE FALCÓN, C.A., Firma Mercantil, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón en fecha 09 de Octubre de 2007, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 39-A de los Libros de Registro respectivos.
MATERIA: Civil.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 15 de Julio de 2008, fecha de la ultima actuación del intimante, en el cual si bien consignó las copias respectivas para la citación de la intimada, no consignó los emolumentos necesarios ni puso a disposición transporte, para la practica de la misma hasta el día de hoy 12 de Marzo de 2009, transcurrido así más de treinta (30) días, y en consecuencia según lo previsto al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Y así mismo en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia”.
Y en concordancia con el artículo 269 ejusdem declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.008, y se ordena hacer las participaciones de Ley. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta en el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Marzo de año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-




CHL/hjt.-
Exp: 8172.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-