REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7938.
ACCIÓN: Resolución de contrato de arrendamiento, Cobro de cánones de arrendamiento e Indemnización compensatoria.
PARTE DEMANDANTE: Abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.538.625, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.882, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-10.965.243.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES ANGELICA LOZADA, C.A., debidamente constituida por documento registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de julio de 2007, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 5-B.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, incoada por el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, obrando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ COLINA contra la Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES ANGELICA LOZADA, C.A., observa el Tribunal que en fecha 26 de Septiembre de 2007, se admite la demanda ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES ANGELICA LOZADA, C.A., en la perusina de su Directora ciudadana ANGELICA LOZADA. En fecha 23 de octubre de 2007, se agregan resultas de citación donde consta diligencia suscrita por el alguacil titular ciudadano Luís Hernández, conforme el cual explica las razones por la que le fue imposible practicar la citación de la demandada de autos, ordenándose en consecuencia la citación por cartel. En fecha 04 de marzo de 2008, la secretaria titular Maraly Marín, deja constancia de haber entregado cartel de citación, a los fines de su publicación al abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 04 de Marzo de 2008, fecha en la cual se hizo entrega del cartel de citación al abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, a los fines de cumplir con la citación de la demandada Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES ANGELICA LOZADA C.A., hasta el día de hoy 17 de Marzo de 2009, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA incoada por el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ COLINA contra la Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES ANGELICA LOZADA, C.A.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante despacho de comisión que se ordena librar, por indicarse domicilio procesal en el Estado Miranda, para lo cual se comisiona al Juez distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la misma.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 7938.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-