REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha 11 de marzo del año en curso, por la abogada KARLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.932.316, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.522, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, Banco Universal, según documento poder que consigna, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en el libelo de la demanda, el Tribunal le imparte su homologación dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena devolver al diligenciante los originales que solicita, previa certificación en los autos de las copias de los mismos. Agréguese el documento poder consignado. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, en fecha 14 de octubre de 2004 y háganse las participaciones a que haya lugar, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.


CHL/hjt.
Exp: 6920.