REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8340.
SOLICITANTES: Ciudadanos Keyla Esther Guarecuco Arteaga y Julio Ramón Monsalve Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.237.106 y V- 14.226.415 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ysidro J. Camargo González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.233, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Keyla Esther Guarecuco Arteaga y Julio Ramón Monsalve Moreno , con la asistencia del abogado en ejercicio, Ysidro J. Camargo González, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 21 de Enero de 2009, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Abril de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio consignada que corre inserta al folio 2. Que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Calle Apure, Casa N° 10-B, Sector Bella Vista de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.- Que desde el mes de Julio del año 2003, se encuentran separados de hecho, sin ninguna posibilidad de reconciliación, por lo que consideran roto el vínculo matrimonial de manera irreversible.- Que en virtud de ello y de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil, es que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.-
Que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 27 de Enero de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 06 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 17 de Abril de 2001 por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de Julio de 2003 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Keyla Esther Guarecuco Arteaga y Julio Ramón Monsalve Moreno, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 17 de Abril de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas. Ejecútese el fallo dictado.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).-Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:45 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly.-
Exp: 8340