REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7929.
ACCION: Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión del Derecho de Propiedad.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DE JESÚS ARTEAGA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.391.252, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO VALDEZ PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.638.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-748.664, domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana MARIA DE JESÚS ARTEAGA DE VARGAS, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO VALDEZ PEREIRA, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO OTERO.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 10 de Marzo de 2008 (folio 32 vto), fecha en que el Tribunal le hizo entrega del cartel de citación al abogado JOSÉ VALDEZ, y hasta el día de hoy 23 de Marzo de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:31 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 7929.
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