REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOHANMARU CUBA DIEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.386.267, domiciliada en la Calle Zulia, casa No. 607 de Campo Médico en Judibana, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.924, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.442, domiciliado en la Avenida Falcón entre Calles Los Reyes y Baraived, Local 2-A, Planta Alta, Pueblo Nuevo, Paraguaná, Estado Falcón, désele entrada y por cuanto el tribunal observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana JOHANMARU CUBA DIEZ, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al asentar el acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error material: que donde escribieron el nombre de su madre ciudadana MILAGRO TERESITA DIEZ DE CUBA, colocaron MILAGROS TERESITA DIEZ DE CUBA, siendo lo correcto: MILAGRO TERESITA DIEZ DE CUBA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: copia certificada de su partida de nacimiento emanada por la Coordinación de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón, copia de su cédula de identidad, copia de la cédula de identidad de su madre, datos filiatorios de su madre expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, Punto Fijo, Estado Falcón y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre emanada del Registro Principal del Estado Falcón, donde se evidencia la obviedad del error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de la madre de la solicitante, como MILAGROS TERESITA DIEZ DE CUBA, debe escribirse: MILAGRO TERESITA DIEZ DE CUBA. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8391.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:25 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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