REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 7795.
ACCIÓN: Indemnización de daños materiales provenientes de accidentes de tránsito.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Civil UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MEDANOS S.C., sociedad debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 20 de agosto de 1979, bajo el Nro. 39, Folios 122 vto., al 145 vto., Protocolo Primero, Tomo 01 Principal, Tercer Trimestre del año 1979.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, JOSÉ ÁNDRES REYES PINEDA e ISELDA MEDINA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.528.896, V-4.790.180, V-11.765.235 y V-5.317.593 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.943, 37.639, 83.045 y 30.947 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAÚL ROLANDO RUJANO GARCÉS y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.488.999 y V-12.431.822 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO ANTONIO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.514.701, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.942.
SEDE: Tránsito.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio mediante demanda presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.862.165, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MEDANOS S.C., debidamente asistido por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, en la que expone:
Que su representada la Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES LOS MEDANOS S.C., es propietaria de un vehículo de las siguientes características: Vehiculo Nro. 01: Clase: Minibús; Uso: Por puesto; Tipo: Minibús; Marca: Encava; Modelo: ENT-610-32 Puestos; Año: 2005; Color: Blanco con franjas decorativas; Serial de carrocería: 8XL6GC11D5E002684; Serial del Motor: 406078; Placas: 430-GAX.
Que el día 28 de diciembre de 2006, ocurrió un accidente de tránsito en la intercomunal Coro-Punto Fijo, Sector La Enramada, Parroquia Santa Ana de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, entre los siguientes automóviles: Vehículo Nro. 01: Clase: Minibús; Uso: Por puesto; Tipo: Minibús; Marca: Encava; Modelo: ENT-610-32 Puestos; Año: 2005; Color: Blanco con franjas decorativas; Serial de carrocería: 8XL6GC11D5E002684; Serial del Motor: 406078; Placas: 430-GAX, conducido al momento del accidente por el ciudadano LEANDRO JESÚS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.702.172, y el Vehículo Nro. 02: Clase: Camión; Uso: Carga; Tipo: Grúa plataforma; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1981; Color: Blanco; Serial de carrocería: AJF37840513; Placas: 700-IAL, vehículo éste propiedad del ciudadano RAÚL ROLANDO RUJANO GARCÉS.
Que el mencionado accidente ocurrió cuando el ciudadano LEANDRO JESÚS VILLANUEVA, conductor del vehículo Nro. 01, venía conduciendo el referido vehículo propiedad de su representada UNION DE CONDUCTORES LOS MEDANOS S.C., en dirección de sur a norte, por el canal derecho de la carretera intercomunal Coro-Punto Fijo, circulando específicamente detrás y a cierta distancia del Vehículo Nro. 02, que venía siendo conducido por el ciudadano JONATTAN ALVAREZ SALAZAR, cuando al llegar al Sector La Enramada de dicha intercomunal, el conductor del vehículo Nro. 02, gira de repente y sin ningún tipo de señal a la izquierda para tomar un retorno que se encuentra sin ningún tipo de señalización y regresar a la ciudad de Coro, en el preciso momento en que el vehículo Nro. 01, propiedad de su representada va cambiando de canal para rebasar al vehículo Nro. 02, impactando al vehículo Nro. 01 en su área frontal y lateral derecha, lo que se desprende fehacientemente de las actas que conforman el expediente administrativo Nro. 049-06, elaborado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (UEVTT) Nro. 72 Falcón, Puesto de Tránsito de Tacuato, el cual anexa con la letra “D”.
Que como consecuencia del mencionado accidente de tránsito, se le causaron daños materiales al vehículo propiedad de su representada, identificada como vehículo Nro. 01, siendo los siguientes: Cambiar y pintar: Panel delantero y trasero, parachoques, guardafango delantero derecho y marco frontal; Reparar y pintar: Área lateral derecha y techo; Cambiar: Parabrisas, faros, parrilla, espejo lateral, cinco vidrios laterales, vidrio trasero y de la puerta delantera derecha, platina de borde de ruedas, gomas de los vidrios y de las puertas, tablero, porta maleta, parales del techo, envase de agua del radiador, un caucho, cuatro tazas, faros direccionales, purificador de aire del motor y platina recta del guardafango.
Que dichos daños ascienden a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 32.850.0000,oo), según perito avaluador designado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (UEVTT) Nro. 72, Puesto de Tránsito de Tacuato.
Que según presupuesto de factura Nro. 0231, emanado de la Empresa MULTISERVICIOS ESTEBAN C.A., el cual anexa identificado con la letra “E”, dichos daños sobrepasan los CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 43.514.000,oo), sólo en lo que respecta a la reparación del vehículo sin incluir el lucro cesante y el daño emergente.
Que ha sido infructuosa todas las diligencias realizadas para lograr un arreglo amistoso a los fines de obtener la reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de su representada la Sociedad Civil Unión de Conductores Los Medanos S.A., tanto con el propietario del vehículo Nro. 02, como con el conductor del vehículo, ciudadanos: RAUL ROLANDO RUJANO GARCES y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR.
Que por lo antes expuesto demanda formalmente por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO a los ciudadanos RAUL ROLANDO RUJANO GARCES y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR, en sus caracteres de propietario y conductor, respectivamente del Vehículo Nro. 02, arriba identificado, para que convengan o en su defecto sean condenados a lo siguiente: Primero: Cancelar a la Sociedad Civil Unión de Conductores Los Medanos S.A., la cantidad de Cuarenta y Tres Millones Quinientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 43.514.000,oo) por concepto de daños materiales ocasionados. Segundo: Cancelar a la Sociedad Civil Unión de Conductores Los Medanos S.A., la cantidad de Ciento Ocho Millones de Bolívares (Bs. 108.000.000,oo) por concepto de lucro cesante, ocasionados en el referido accidente de tránsito al vehículo identificado con el Nro. 01, cantidad que ha dejado de percibir desde el día 28 de diciembre de 2006, hasta el día 28 de marzo de 2007, por no haber prestado el servicio de vehículo por puesto. Tercero: Las costas y costos del presente juicio.
Que estima la cuantía de la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 151.514.000,oo).
En fecha 11 de abril de 2007, se admite la demanda ordenándose la citación de los ciudadanos RAUL ROLANDO RUJANO GARCES y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR.
En fecha 28 de febrero de 2008, presentan diligencia los ciudadanos RAUL ROLANDO RUJANO GARCES y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR, en la que se dan por citados en el presente juicio y confieren poder apud acta al abogado FRANCISCO SANGRONIS.
En fecha 03 de abril de 2008, se agrega escrito presentado por el abogado FRANCISCO ANTONIO SANGRONIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: RAUL ROLANDO RUJANO GARCES y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR, relacionado con cuestiones previas.
En fecha 11 de abril de 2008, se agrega escrito presentado por el abogado ARGENIS MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES LOS MEDANOS S.C., contentivo de subsanación y contradicción de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2008, se agrega escrito de pruebas de la incidencia de cuestiones previas presentado por el abogado Argenis Martínez.
En fecha 22 de julio de 2008, el tribunal declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2008, el abogado FRANCISCO SANGRONIS, con el carácter antes dicho presenta escrito de contestación a la demanda en la que expone: Que rechaza, niega y contradice en toda y cada una de sus partes la infundada y temeraria demanda.
En fecha 09 de octubre de 2008, el tribunal fija la audiencia preliminar del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, siendo celebrada ésta en fecha 02 de diciembre de 2008, pero sin la comparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderados. En este mismo acto la parte actora presente expone: Que insisten en la demanda interpuesta y ratifican las pruebas promovidas y aportadas en el libelo de la demanda. Así mismo el tribunal se reserva el lapso de tres días para fijar los hechos y los límites de la controversia.
En fecha 04 de diciembre de 2008, el tribunal hace la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los mismos límites que han establecido las partes, y acuerda dejar abierto el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se agrega escrito de pruebas presentado por el abogado Argenis Martínez, y en fecha 13 de enero de 2009, se admiten.
En fecha 17 de febrero de 2009, el tribunal agrega escrito de pruebas presentado por el abogado Francisco Sangronis, y de conformidad con lo previsto en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de la misma. En este mismo auto el tribunal fija nueva oportunidad para el acto del debate oral para el día 19 de marzo de 2009.
En fecha 19 de marzo de 2009, se celebra la audiencia del debate oral, con la comparecencia del abogado Argenis Martínez, en su carácter acreditado de apoderado judicial de la parte demandante, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este mismo acto la parte actora ratifica en todo y cada una de las partes la demanda interpuesta. Seguidamente el tribunal pasó a recibir los testigos promovidos por la actora. En este mismo acto el tribunal en mérito de lo analizado tanto en los hechos como en el derecho declara con lugar la demanda que por indemnización de daños materiales provenientes de accidente de tránsito incoara la Sociedad Mercantil Unión de Conductores Los Medanos S.C., en contra de los ciudadanos: Raúl Rujano y Jonattan Álvarez.
Llegada la oportunidad para publicar la sentencia cuya dispositiva fue dictada en la audiencia oral, el Tribunal lo hace, previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Copia simple de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de socios de fecha 29 de noviembre de 2006, de la Sociedad Civil Unión de Conductores Los Medanos S.C., donde consta que fue elegido como Presidente de esa sociedad civil, el ciudadano JESÚS MARTINEZ, prueba esta que se valora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la cualidad que ostenta el ciudadano JESÚS MARTINEZ como representante de la sociedad civil demandante.
- Original de factura de compra Nro. 0189, de fecha 15 de agosto de 2005, y Certificado de Origen No. 09739, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que se valoran como demostrativos de la propiedad que ejerce la demandante sobre el vehículo Placas 430 GAX, identificado anteriormente como el Vehículo No. 1.
- Copia certificada del expediente administrativo, Acta de Tránsito Nro. 049-06, emitido por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (UEVTT) Nro. 72, Falcón, Puesto de vigilancia de Tacuato, el cual se valora como documento administrativo a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como demostrativo de la ocurrencia del accidente descrito en el libelo de la demanda, de vehículos involucrados en ese accidente, de la forma como ocurrió el mismo, de los daños sufridos por el vehículo propiedad de la parte demandante y del monto de la cantidad a que ascienden los referidos daños.
- Original de las facturas Nros. 0170 y 0171, respectivamente, emanados de la empresa Multiservicios Esteban C.A., ambos de fecha 10 de abril de 2007, a las cuales no se les otorga ningún valor probatorio por no haber sido ratificadas en juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Fotografías del Vehículo Nro. 01, tomadas después del accidente, identificadas como: GM-4-1; GM-4-2; GM-4-3; GM-4-4; GM-4-5; GM-4-6; GM-4-7; GM-4-8; GM-4-9; GM-4-10; GM-4-11; GM-4-12; GM-4-13 y GM-4-14, a las cuales no se les otorga ningún valor probatorio por no indicarse la cámara fotográfica con las cuales fueron tomadas, ni el experto fotográfico que tomó las referidas impresiones..
- Promueve prueba de informes al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (UEVTT) Nro. 72 Falcón, Puesto de vigilancia de Tacuato, del cual no consta respuesta en el expediente y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.
- Promueve la citación de los ciudadanos: Cabo Segundo ALEXANDER MARÌN y el Sargento Segundo JUAN ORTIZ, para la ratificación de documentales promovidas, declaraciones que fueron presentadas en fecha 19 de marzo de 2009, en la audiencia oral de este juicio, y donde ambos ciudadanos ratificaron sus actuaciones en el expediente administrativo levantado con ocasión del accidente de tránsito a que se ha hecho referencia, declaraciones estas que se valoran como demostrativas de los pormenores que rielan en el expediente administrativo que contienen las actuaciones relacionadas con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 28 de diciembre de 2006, ya mencionado.
- Testimonial de los ciudadanos: José Francisco Naveda Gómez, Judith Beatriz Pineda Valles y Jesús Roberto Pineda Da Costa, quienes afirma haber presenciado el accidente ocurrido el día 28 de diciembre de 2006, entre una buseta y una grúa, que la grúa venía circulando por el canal derecho de la carretera Coro-Punto Fijo, y que la grúa giró a la izquierda e impactó a la buseta, declaraciones que se valoran a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de sus dichos, por ser concordantes entre sí, no haber contradicciones entre ellos y por parecer estar diciendo la verdad, pues, coinciden su dichos con lo contenido en el expediente administrativo que ha sido valorado plenamente, relativo al mismo accidente de tránsito.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMADADA:
No aparecen.
Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, observa el Tribunal, que en efecto, ocurrió el accidente de tránsito referido, entre el vehículo Clase Minibús, Placas 430-GAX, propiedad de la parte demandante, y el vehículo Clase Camión, Uso Carga, Tipo Grúa, Placas 700-IAL, en la carretera-Coro Punto Fijo, en fecha 28 de diciembre de 2006, a la altura del sector La Enramada; donde del informe administrativo, y fundamentalmente del croquis levantado por la autoridad administrativa del Tránsito, así como de las declaraciones de los testigos que han sido valoradas, se desprende la culpa del conductor del vehículo Tipo Grúa, Placas 700-IAL, el cual al efectuar el cambio del canal derecho al canal izquierdo, provocó el accidente en cuestión al impactar al vehículo Clase Minibús, Placas 430-GAX; así mismo están demostrados con el mismo informe de la autoridad administrativa del Tránsito o Reporte de Accidentes, los daños materiales que sufrió el vehículo Clase Minibús, Placas 430-GAX, los cuales fueron tasados por el Perito Avaluador en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 32.850.000,oo), equivalentes hoy a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 32.850,oo), con el Acta de Avalúo de fecha 03 de enero de 2007, que forma parte integrante del referido informe administrativo que ha sido valorado plenamente, por lo que se impone declarar con lugar, en los términos especificados en la dispositiva, la demanda por indemnización de daños materiales provenientes de accidente de tránsito, incoada por la sociedad civil, UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MÉDANOS S.C., en contra de los ciudadanos RAUL ROLANDO RUJANO GARCÉS y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la pretensión por indemnización de daños materiales provenientes de accidente de tránsito, incoada por la sociedad civil, UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MÉDANOS S.C., en contra de los ciudadanos RAUL ROLANDO RUJANO GARCÉS y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR.
SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos RAUL ROLANDO RUJANO GARCÉS y JONATTAN ALVAREZ SALAZAR a cancelar a sociedad civil UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MEDANOS S.C., la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 32.850,oo)
TERCERO: Sin lugar la pretensión por concepto de lucro cesante.
CUARTO: Por no haber vencimiento total no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/hjt.
Exp. 7795.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.