REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8043.
ACCION: Intimación
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana abogado Brigitte del Carmen Gómez Jiménez, (Endosatario en Procuración del ciudadano Daniel Colmenares) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.-074.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.691, domiciliada en la Calle Las Flores, Quinta Félix, entre Avenidas Juan Crisóstomo Falcón y Paseo Los Andes, de la Urbanización Casacoima de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Eleazar S. González C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.752.566, de este domicilio.
JURISDICCION: Mercantil
N A R R A T I V A
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de INTIMACION, incoada por la abogado BRIGITTE DEL CARMEN GOMEZ JIMENEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Daniel Colmenares, contra el ciudadano Eleazar González, observa el tribunal que en fecha 21 de Enero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado y que desde el día 13 de Marzo de 2008, fecha de la última actuación de la actora, hasta el día de hoy 30 de Marzo de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes (…). También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado;…” y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la Perención de la Instancia y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.-Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.

CHL/magaly.
Exp. 8043