REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8100.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EMERSON RAMÓN MUJICA VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.683.155, actuando en su condición de Presidente de la Empresa SETAMIN, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 08 de Junio de 1981, anotado bajo el No. 6.599, folios 106 al 114, Tomo XLIV.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ESMIRIA ALEJANDRA MUJICA HURTADO y NELLY CALLES ARCAYA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 128.862 y 74.685 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA), inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 22 de Febrero de 1988, anotado bajo el No. 85, folios 196 al 202, Tomo I del Libro respectivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FÉLIX I. SÁNCHEZ PADILLA, FRANKLIN R. GONZÁLEZ MARTÍNEZ, EDGAR J. LUGO MOLINA y JOSIMAR E. PUENTE VILLAVICENCIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.472, 50.520, 115.126 Y 130.253 respectivamente.
SEDE: Mercantil.

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de enero de 2009, por el abogado FRANKLIN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.520, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCTORA DE DISEÑOS DE OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA), mediante la cual impugna la subsanación de las cuestiones previas, efectuada por la abogada ESMIRIA ALEJANDRA MUJICA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.862, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EMERSON RAMÓN MUJICA VALLES, titular de la cédula de identidad No. 3.683.155, parte demandante en este juicio, indicando:
PRIMERO: Que la parte demandante no señala si los intereses reclamados como pretensión en el libelo de la demanda son compensatorios o moratorios. El Tribunal para decidir con relación a este alegato, observa que la decisión de fecha 19 de enero de 2009, que resuelve sobre las cuestiones previas opuestas, declara con lugar la cuestión previa contenida el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al hecho de que en el libelo de la demanda no se especifica si los intereses reclamados son compensatorios o si son moratorios, por lo que impuso la obligación a la parte demanda de aclarar tal hecho, encontrándose que al momento de realizar la subsanación, la parte demandante no aclaró nada con relación a este punto, por lo que se impone declarar como no subsanada la cuestión previa opuesta en lo que a este punto se refiere. Así se decide.
SEGUNDO: Que la parte demandante no señala cual es el monto de la pretensión, la cantidad indexada y los intereses, observando el Tribunal que la demandante en su diligencia subsanatoria aclara perfectamente que el monto de la pretensión es por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 39.240,oo), y en cuanto a los intereses y la indexación solicita sean calculados a través de una experticia complementaria del fallo a dictarse, por lo que estima el tribunal que en lo que a este punto se refiere está subsanada la cuestión previa. Así se decide.
En consecuencia, al no haber subsanado correctamente, es decir, al haber subsanado la demandante las cuestiones previas opuestas de manera insuficiente, se impone declarar la extinción del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguido el presente proceso.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 8100.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.