REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º
Vista la diligencia que antecede (folio 14), suscrita por la abogada CARMEN LUISA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.614.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.013, actuando con el carácter de heredera del causante PERFECTO ANTONIO CALDERA POLANCO, y apoderada judicial de los herederos de la sucesión del mencionado causante ciudadanos: MELVYN SUSANA REYES DE CALDERA, CARVIN SUSANA CALDERA REYES y PEDRO RICARDO CALDERA REYES, con facultades para recibir cantidades de dinero en su nombre, mediante el cual solicita le sea entregada la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 164.000,oo), por concepto al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales efectuadas por la parte demandada, el tribunal por observar que la parte demandada ciudadano JESÚS RIVAS SÁNCHEZ, dió cumplimiento a lo establecido en el decreto intimatorio de fecha 22 de marzo de 2006, según los montos establecidos por el demandante en su libelo de la demanda, y tomando en cuenta la aceptación de la parte actora abogada CARMEN LUISA CALDERA con el carácter antes dicho al solicitar la entrega del dinero consignado, provee de conformidad lo solicitado y en consecuencia elabórese cheque a nombre de la ciudadana CARMEN LUISA CALDERA REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.614.627, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 164.000,oo), de la cuenta corriente Nro. 0007-0113-11-0000000476, aperturada a nombre de este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES, y entréguesele a la diligenciante conforme lo ha solicitado, hecho lo cual se da por TERMINADO el presente juicio. Cúmplase con lo ordenado, déjese constancia y archívese el expediente con posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-


CHL/hjt.-
Exp: 7404.