REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 5158.
ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NEPTALÍ DE JESÚS RAMÍREZ CUBA, venezolano, mayor de edad, casado, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.856.639, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JUAN CARLOS BRETT, PERFECTO CALDERA, ANDRÉS NAVARRO y ANDREINA MAVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.701, 2.091, 105.142 y 114.583 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ANTONIO AGUILAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.233.465, de este domicilio.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda que por INTIMACIÓN, presentara el ciudadano NEPTALÍ DE JESÚS RAMÍREZ CUBA, asistido por el abogado RÓMULO PEROZO, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO AGUILAR MUÑOZ, la cual fue admitida mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2002.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 23 de Julio del año 2007, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 05 de Marzo de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:18 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 5158.
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