EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°
DEMANDANTE: ROSA JOSEFINA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.599.194, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: KRISNHAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 114.396.
DEMANDADOS: OSCAR NATIVIDAD SANCHEZ, MIGDALIA COROMOTO SÁNCHEZ, DORA HIPÓLITA SÁNCHEZ y MARTIN RAFAEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.784.039, 2.779.979, 4.107.575 Y 4.840.854, respectivamente, domiciliados los primeros de los nombrados en Valencia, Estado Carabobo, y el último en Tucacas, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abg. LUIS DÁVILA MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 119.467.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
EXPEDIENTE: 2.787.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 2 de Junio de 2008, por la ciudadana ROSA JOSEFINA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.599.194, de este domicilio, mediante apoderada judicial, abogada KRISNHAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 114.396, donde procede a demandar a los ciudadanos OSCAR NATIVIDAD SANCHEZ, MIGDALIA COROMOTO SÁNCHEZ, DORA HIPÓLITA SÁNCHEZ y MARTIN RAFAEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.784.039, 2.779.979, 4.107.575 Y 4.840.854, respectivamente, domiciliados los primeros de los nombrados en Valencia, Estado Carabobo, y el último en Tucacas, Estado Falcón, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.
Alega la apoderada judicial de a demandante, que en el año 1996, por documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, quedando registrado bajo el N° 25, folios 140 al 143, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre, su apoderada adquirió el veinte por ciento (20%) de la totalidad de los derechos de propiedad de un lote de terreno de aproximadamente novecientos metros cuadrados (900 mts2), el cual se encuentra ubicado en la calle Ricaurte, casa N° 1 de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, el cual posee los siguientes linderos y medidas: Norte: En treinta metros (30) con playas del Mar Caribe; Sur: En treinta metros (30) con calle Ricaurte; Este: En treinta metros (30) con casa de Ángel Mata, y Oeste: En treinta metros (30) con casa de Rosa Sánchez de Rodríguez, en comunidad con los ciudadanos OSCAR NATIVIDAD SANCHEZ, MIGDALIA COROMOTO SÁNCHEZ, DORA HIPÓLITA SÁNCHEZ y MARTIN RAFAEL SÁNCHEZ, y que la misma se realizó a los fines de que, una vez de acuerdo con el uso personal y el uso de sus derechos de cada condómino, se haría la partición amistosa por documento separado, pero desde esa fecha, su mandante ha venido haciendo uso en comunidad del mencionado bien con todos ellos, quienes son sus hermanos, pero que a pesar de las gestiones amistosas que ha realizado no ha logrado la partición del bien antes mencionado.
En fecha 03 de Junio de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos: OSCAR NATIVIDAD SANCHEZ, MIGDALIA COROMOTO SÁNCHEZ, DORA HIPÓLITA SÁNCHEZ y MARTIN RAFAEL SÁNCHEZ; se libró Despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El 30 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, diligenció señalando la imposibilidad de citar a los demandados de autos. Se ordenó la citación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado y agregado a los autos del expediente el 07 de agosto de 2008.
El 12 de agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos OSCAR NATIVIDAD SANCHEZ, MIGDALIA COROMOTO SÁNCHEZ, DORA HIPÓLITA SÁNCHEZ y MARTIN RAFAEL SÁNCHEZ, asistidos por el abogado Luis Dávila Martínez, Inpreabogado N° 119.467, y en su condición de demandados, se dieron por citados y le otorgaron Poder Apud Acta al mencionado abogado.
El 16 de septiembre de 2008, el abogado LUIS EDUARDO DÁVILA MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 119.467, con el carácter de autos, presentó escrito de contestación a la demanda y solicitó el nombramiento de experto, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de septiembre de 2008.
El 22 de enero de 2009, la abogada Krisnhar Rodríguez Sánchez, carácter acreditado en autos y en nombre de sus representados, desiste de la presente demanda
El 9 de marzo de 2009, el abogado LUIS DÁVILA, en nombre de sus representados, convino con el desistimiento presentado por los demandantes.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.787, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES, se determina que en diligencia de fecha 22 de Enero de 2009, la abogada Krisnhar Rodríguez Sánchez, con el carácter acreditado en autos y en nombre de sus representados, diligenció desistiendo del procedimiento, para así dar por concluido el presente juicio, habiendo sido notificada la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, abogado LUIS EDUARDO DÁVILA MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 119.467, y habiendo éste aceptado en nombre de sus representados el desistimiento presentado por la demandante, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por la abogada Krisnhar Rodríguez Sánchez, Inpreabogado N° 114.396, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA JOSEFINA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES, incoado contra los ciudadanos: OSCAR NATIVIDAD SANCHEZ, MIGDALIA COROMOTO SÁNCHEZ, DORA HIPÓLITA SÁNCHEZ y MARTIN RAFAEL SÁNCHEZ, todos suficientemente identificados en el presente fallo.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
La Juez Provisorio,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 11-03-2009, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria










Norfa Neira
Asistente