REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 27 de Marzo de 2008
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE No.: 2874
SOLICITANTES: FERNANDO JOSÉ NOGUERA ARIAS y
YOLIS CARUBER RODRÍGUEZ CAMPOS
ABOGADO ASISTENTE: SORAYA EMILIA SÁNCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2008, por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ NOGUERA ARIAS y YOLIS CARUBER RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.236.237 Y 13.602.591, respectivamente, domiciliados en El Mene de San Lorenzo, Parroquia Libertador, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Soraya E. Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.616, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretara la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2009, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 16 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Nayivi Urquía, Secretaria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Marzo de 2009, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.
En fecha 19 de Marzo de 2009, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ NOGUERA ARIAS y YOLIS CARUBER RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.236.237 Y 13.602.591, respectivamente, domiciliados en El Mene de San Lorenzo, Parroquia Libertador, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Agosto de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de acuerdo a la ley.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 27-03-2009, se dictó y publicó decisión.

Secretaría








Norfa Neira
Asistente