REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2571
PARTE DEMANDANTE: EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.079.553, domiciliado en San Diego, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARÍO MONTES DE OCA Y CARLA CASADIEGO GRANADILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.867 y 102.637.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A., registrada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 38, tomo 136-A, de fecha 16 de Noviembre de 1995, ubicada en el edificio Torre Empresarial, Av, Cedeño, piso 9, oficina 9-E, Valencia, Estado Carabobo, y el ciudadano ALSON B. KEELER RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-385.188.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 26 de octubre de 2006, por el ciudadano EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA DÍAZ, mediante apoderados judiciales, abogados DARÍO MONTES DE OCA y CARLA CASADIEGO GRANADILLO, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A., y el ciudadano ALSON B. KEELER RAMOS, en el cual demandan a fin de que convengan o en defecto a ello sean condenados por el Tribunal en pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bolívares siete millones trescientos cuarenta mil (Bs.7.340.000,00), por daños materiales causados al vehículo Ford, modelo F-750. SEGUNDO: La cantidad de Bolívares sesenta millones ochocientos veintiocho mil novecientos noventa y dos (Bs.70.828.992,00), por concepto de lucro cesante, lo cual representa el monto correspondiente a los Daños y Perjuicio derivados del accidente. Y solicitan la indexación de las cantidades de dinero reclamadas.
Alega la representación judicial de la parte actora, que en fecha 13 de enero de 2006, el ciudadano RAFAEL ERASMO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.326.611, de profesión chofer, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, se encontraba conduciendo el vehículo marca Ford, modelo F-750, color Rojo, año 1975, clase Camión, tipo Estaca, placas 71LMAD, propiedad de su representado, por la carretera Nacional Morón-Coro, sector Sanare, a una velocidad moderada, cuando de pronto impacto de frente con dos (2) de los dieciséis (16) animales (búfalos) que se encontraban atravesados en pleno canal de circulación, los cuales son propiedad de la HACIENDA BARIMISAGUA.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 01 de noviembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, más un (01) día que se les concedió como termino de la distancia, para que diera contestación a la demanda, se libraron compulsas, despacho y oficio.
En fecha 01 de noviembre de 2006, por auto del Tribunal se ordenó la apertura de la segunda pieza.
En fecha 03 de noviembre de 2006, se libró copia fotostática certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión con la orden de comparecencia, solicitada en el libelo de la demanda, siendo recibida por la parte actora mediante diligencia estampada en fecha 08 de noviembre de 2006.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, se agregó al expediente comisión No. 12.688, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio No. 871-006, contentiva de las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de enero de 2007, compareció el abogado DARÍO MONTES DE OCA, y diligenció solicitando la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2007, por auto del Tribunal se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se libraron carteles, despacho y oficio.
En fecha 26 de mayo de 2008, se agregó al expediente comisión No. 0432, procedente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio No. 286, contentiva de la citación por carteles de la parte demandada, la cual fue devuelta por solicitud ante el comisionado de la abogada CARLA CASADIEGO GRANADILLO.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2571, contentivo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Derivados de Accidente de Tránsito, se determina que desde el día 15 de enero de 2007, fecha en que se ordenó la citación por carteles de la parte demanda ha transcurrido más de un (1) años, sin haberse practicado efectivamente la citación de la parte demandada, y no se ha ejecutado ningún otro acto de procedimiento, por lo que se entiende que ha habido falta de interés de las partes en continuar el procedimiento a que se refiere la causa, tal situación se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal del demandante, quien no han hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Derivados de Accidente de Tránsito incoado por el ciudadano EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA DÍAZ, mediante apoderados judiciales, abogados DARÍO MONTES DE OCA Y CARLA CASADIEGO GRANADILLO, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BARIMISAGUA C.A., y el ciudadano ALSON B. KEELER RAMOS, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 04/03/2009, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2571. /mzr.