REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000226
ASUNTO : IP01-P-2009-000226
Corre inserto al folio 95 del presente asunto, escrito de fecha 26 de Febrero de 2.009, presentado por la ciudadana Alba Maigualida Ventura Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.674.512, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un Vehículo, el cual es de las características siguientes: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Aveo, Año 2007, Color Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1TJ29677V331965, Serial Motor 77V331965 y Placas VCM00N, el cual se encuentra retenido en virtud de averiguación que se sigue en causa Nro. IP01-P-2009-000226. En fecha 26 de Febrero de 2.009, se envió comunicación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se sirviera informar a este Tribunal si la retención del vehículo es imprescindible para el esclarecimiento del hecho punible investigado, y en fecha 18 de Abril del año en curso se recibió respuesta de la Fiscalía Primera donde comunica al Tribunal que dicho vehículo es imprescindible. Consta del Libro diario de Labores llevados por este Tribunal y del asunto que el vehiculo en cuestión fue retenido en fecha 06 de Febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando efectuaban operativo de seguridad en la avenida Roosevelt, frente a la Panadería Roosevelt, lograron avistar un vehiculo modelo aveo de color azul, y procedieron a indicarle al ciudadano conductor del mismo que se estacionara hacia la parte derecha de la Avenida, Una vez estacionado el vehiculo procedieron a identificar al conductor y a su acompañante, quedando plenamente identificado como Leonel Antonio Mundaraín Montilla, de Cédula de Identidad Nro. V- 18.534.117, (Conductor) y el acompañante Gregory Júnior Molina Chirinos, (acompañante menor de edad), y en presencia del ciudadano Richard Antonio Chiquito, y amparados en el articulo 205 del COPP, le efectuaron requisa personal y al ciudadano Leonel Antonio Mundaraín Montilla, le encontraron en el bolsillo derecho del Pantalón, Un Envoltorio de tamaño regular, confeccionado de material sintético transparente, el cual contenía en su interior la cantidad de Cien (100) envoltorios, tipo cebolla, confeccionado de un material sintético, contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, presuntamente Cocaína y asimismo se le incautó entre la cintura y el Pantalón un arma d fuego tipo pistola, marca Browning, Calibre 09 milímetros, de fabricación belga, de color negro con los seriales limado, por lo que en virtud de tales circunstancias se procedió a la detención de dicho ciudadano y al menor que lo acompañaba y la retención del vehiculo.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación y siendo que el en fecha 05 de marzo de 2009, se recibió comunicación de parte del Ministerio Público donde se informa este Tribunal que la retención del vehiculo antes descrito es Imprescindible para la averiguación, este Tribunal niega la entrega del mencionado vehículo, e insta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a realizar, lo mas pronto posible, las diligencias que faltan y luego presentar el acto conclusivo que corresponda, a los fines de evitar retrasos injustificados que puedan llegar a ocasionar perjuicios al propietario del vehículo o su legitimo poseedor.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Aveo, Año 2007, Color Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1TJ29677V331965, Serial Motor 77V331965 y Placas VCM00N solicitado por la ciudadana Alba Maigualida Ventura Martínez, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión a la solicitante y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.
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