REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000424
ASUNTO : IP01-P-2009-000424

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el Abogado Freddy Franco Peña, actuando en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual pone a disposición de este despacho al ciudadano Leyfel Alexander Hernández Guerrero, Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.351.095 y domiciliado en el barrio San José, Calle Nro. 05 Casa Nro. 61, Coro, Estado Falcón, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Trafico de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

Alega y sostiene el representante del Ministerio Público Abg. Freddy Franco Peña, que de las diligencias de investigación que le fueron realizadas por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, se desprende la comisión, por parte del ciudadano Leyfel Alexander Hernández Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.351.095, del delito de Trafico de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el representante Fiscal, solicitó se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la incineración de la sustancia incautada y se prosiga la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario.
Se recibió declaración del ciudadano imputado la cual quedó plasmada en el acta levantada por el Secretario de Sala.

Por su parte la defensa del imputado de autos, ejercida en este acto por el Abg. Félix Cabrera, solicita una medida menos gravosa para su defendido en virtud de que estamos en el comienzo de las investigaciones y su defendido tampoco tiene antecedentes penales.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Trafico de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, fue encontrada en posesión del ciudadano imputado Leyfel Alexander Hernández Guerrero, quien la cargaba oculta dentro del compartimiento del vehiculo tipo moto que conducía al momento de su aprehensión por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Falcón, según consta del acta policial donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Tal postura se asume al verificar el contenido de los siguientes elementos:

Primero: Acta de Policial, de fecha 13 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, aproximadamente a las 05:02 horas de la tarde, cuando efectuaban operativo preventivo por el perímetro de la ciudad en sus unidades motorizadas, al momento en que se desplazaban por la calle Principal del barrio San José, logran avistar a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto marca Yamaha, color negra, que se dirigía en sentido norte sur, y el chofer al notar la presencia policial opta una actitud nerviosa y esquiva, acelerando mas el vehiculo moto, vista esta situación , presumiendo que el ciudadano llevaba en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalístico, procedieron a darle la voz de alto la cual no acató, originándose una persecución, posteriormente le dieron alcance en la variante norte, específicamente en la entrada del barrio José Gregorio Hernández, indicarle al ciudadano conductor del mismo que se bajara de la moto y procedieron a buscar un testigo para efectuarle un registro personal y ya en presencia del ciudadano Oscar Camacho, se procedió requisa encontrándose en su poder la cantidad de 333 bolívares fuertes, luego efectuaron un registro al vehiculo moto, marca Yamaha, Color Negro , donde se colecta e incauta en la parte lateral izquierda de la misma, donde se encuentra la batería, Un Envoltorio de tamaño regular, confeccionado de material sintético, el cual contenía en su interior la cantidad de Ochenta (80) envoltorios, tipo cebolla, confeccionado de un material sintético, contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, presuntamente Cocaína, por lo que en virtud de tales circunstancias se procedió a la detención de dicho ciudadano quien quedó identificado como Leyfel Alexander Hernández Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.351.095.

Segundo: Acta de entrevista efectuada al testigo ciudadano Oscar Camacho presencial de la aprehensión y requisa del imputado, la cual corre inserta al folio 10 del presente asunto, quien apoya la versión policial en todos y cada uno de sus circunstancias, manifestando que ciertamente al ciudadano aprehendido le incautaron en la moto que conducía las sustancias y el dinero a los cuales se hace referencia en el acta policial. Estos dichos corroboran la actuación de los funcionarios policiales.
Tercero: Corre inserta al folio 11, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 13 de Marzo de 2009, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, y a la Experticia Química, suscrita por la experta Nervis Romero, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC Falcón, en donde se deja constancia del peso neto de los Ochenta envoltorios incautados al ciudadano Leyfel Alexander Hernández Guerrero dio un Total de 164,53 gramos y que se trata de Cocaína en forma de Clorhidrato.


Todos estos elementos concatenados entres si, demuestran con claridad la comisión de los delitos al cual hacer referencia el Ministerio Público en su escrito.

Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el ciudadano Leyfel Alexander Hernández Guerrero, es autor o participe de los hechos delictivos, antes acreditado como Trafico de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Química resultó ser Cocaína Clorhidrato, fue encontrada en el vehiculo tipo moto que conducía el ciudadano imputado Leyfel Alexander Hernández Guerrero.

De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, y además la pena que pudiese llegar a imponerse que en su limite máximo supera los ocho años de prisión, y por otro lado se trata de delitos considerados como de lesa humanidad que no gozan de ningún tipo d beneficios procesales, razones estas por las cuales quien aquí juzga estima que debe declarase con lugar el requerimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Primero: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Leyfel Alexander Hernández Guerrero, arriba bien identificado, por la comisión del delito de Trafico de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, . Segundo: Se Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada y como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a La Dirección de Cosméticos y Salud del Misterio del Poder Popular para la Salud. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión del presente a la asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese la presente decisión.

El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. CECILIA NOEMÍ PEROZO CUMARE.