REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 02 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-0004423
ASUNTO : IP01-P-2007-0004423
En fecha 31 de Octubre de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano: Alexis Rafael Betancourt, portador de la cédula de identidad personal número V. – 5.288.693, de 49 de edad, venezolano, de oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Avenida N° 01, Casa N° 40, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 eiusdem, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
En fecha 10 de Marzo de 2008, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 eiusdem, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano Alexis Rafael Betancourt, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1°- Obligación la condición de contratar a una persona para las afueras del establecimiento para que solicite la identificación de las personas que deseen acceder al local. 2°- Se fija como plazo del régimen de Prueba el Lapso de Diez (10) meses, contados a partir de la primera presentación.
Ahora bien, en esta misma fecha se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que el ciudadano Alexis Rafael Betancourt, ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y siendo que la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Maglenis Márquez manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra del ciudadano imputado antes mencionado, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2007-0004423, seguida en contra del ciudadano Alexis Rafael Betancourt, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.
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