REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0000714
ASUNTO : IP01-P-2006-0000714


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


En fecha 21 de Noviembre de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Noventa (90) días, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Elisaul Ramón González Chirino, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.709.409, 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle Proyecto y calle el sol casa s/n de color verde y rejas negras a dos cuadras de la Iglesia Coromoto, Coro, Estado Falcón, y Windar José Arguelle Navarro, titular de la cédula de identidad No. 17.923.557, 20 años, de estado civil -soltero, residenciado en la calle Proyecto entre calle nueva y calle el sol casa No. 67-A, de color amarilla, cerca de la Escuela Lucas Adames, Coro, Estado Falcón; contra quien se sigue averiguación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS GUSTAVO LACLE.
Este tribunal observa que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra de los referidos imputados, habiéndose vencido sobradamente el plazo otorgado y los treinta días adicionales que le otorga la ley para hacerlo, razón por la cual lo que corresponde en derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputado, solo con respecto a este asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2006-00000714, que se sigue en contra de los ciudadanos Elisaul Ramón González Chirino y Windar José Arguelle Navarro, arriba bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta a los prenombrados ciudadanos, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión de los mismos, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide
Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
El SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.